Nos referimos a aquellas personas que sean beneficiarias de una protección temporal como desplazado en aplicación de la Directiva 2001/55/CE relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
Es decir, aquellos extranjeros ucranianos, por ejemplo, que sean titulares de protección temporal como desplazados por la guerra de Ucrania, están autorizados a residir en España mientras dura la protección, así como desarrollar actividades laborales ya sean por cuenta ajena o cuenta propia.
También están autorizados a realizar una formación y demás derechos que recoge la Directiva 2001/55/CE.
Por lo tanto, la protección temporal es incompatible con el resto de procedimientos regulados en materia de extranjería y si presentas cualquier tipo de solicitud como por ejemplo, un Arraigo o un permiso de residencia de Familiar de Comunitario, te inadmitirán tu solicitud al amparo de la Disposición Adicional cuarta, punto 1, letra f de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
A continuación, te señalamos otros motivos por los cuales pueden inadmitirte una solicitud de un procedimiento de extranjería:
a) Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
b) Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
c) Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de la Ley de Extranjería
e) Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
f) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
g) Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3 de la Ley de Extranjería.
h) Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.
2. En los procedimientos relativos a solicitudes de visado de tránsito o estancia, la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes, en los siguientes supuestos:
a) Presentación de la solicitud fuera del plazo de los tres meses anteriores al comienzo del viaje.
b) Presentación de la solicitud en documento distinto al modelo oficialmente establecido a los efectos.
c) No aportación de documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha (en su caso, última fecha) prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; en el que figuren al menos dos páginas en blanco; y expedido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
d) Cuando no se aporte fotografía del solicitante, acorde a lo dispuesto en la normativa reguladora del Sistema de Información de Visados (VIS) de la Unión Europea.
e) Cuando no se hayan tomado los datos biométricos del solicitante.
f) Cuando no se haya abonado la tasa de visado.
Cambios en la legalización de documentos cubanos
Un reciente cambio en la legislación cubana ha permitido simplificar, en parte, la cadena de legalizaciones establecida para que un documento cubano o extranjero, surta efectos tanto en otro país, como dentro de la Isla.
El asunto queda recogido en la Gaceta Oficial extraordinaria número 3 de fecha 3 de febrero de 2025, que ha sido publicada donde se especifica que la función de legalización que cumplía el Ministerio de Relaciones Exteriores, ahora será cubierta por el Ministerio de Justicia.
Es por ello que si tienes pensado legalizar un certificado médico o un título, a partir de la entrada en vigor de este cambio, deberás legalizarlo con el Ministerio encargado (Salud, Educación…), de ahí llevarlo a legalizar al Ministerio de Justicia y, en el caso particular de un documento para surtir efecto en el territorio español, deberás luego legalizarlo ante el Consulado General de España.
Lo mismo sucede con un certificado de nacimiento o con un certificado de antecedentes penales, que para que sean válidos en España, por ejemplo, para un procedimiento de extranjería o de nacionalidad española, tiene que estar legalizado por el Ministerio de Justicia y posteriormente por el Consulado de España en La Habana.