El expediente de nacionalidad española es uno de los últimos pasos que se da en España como ciudadano extranjero. Es digamos, el final del camino como ciudadano extranjero en nuestro país y por tanto es un trámite vital.
Es un tema muy interesante en relación a este expediente de nacionalidad española y la concesión de la misma, las salidas y el tiempo que ha estado fuera de nuestro país.
Como siempre comenzamos por el principio. La nacionalidad española como cualquier otro trámite en España requiere del cumplimiento de una serie de requisitos para su concesión. Para no dilatarnos mucho, nos centraremos en los pilares fundamentales que son:
Carecer de Antecedentes Penales y Policiales en España y en país de origen o procedencia. Lo que se traduce en buena conducta cívica. Integración en España. Tener aprobado el CCSE y/o DELE o estar dispensado de hacer estos exámenes.
Residencia legal y Continuada en el tiempo antes de pedir la nacionalidad española
Nos centramos en este último punto, que sería la residencia legal y continuada en nuestro país. Aquí, aunque parece un único requisito en realidad hay dos requisitos. Por un lado hay que acreditar que tenemos el tiempo necesario de residencia legal en nuestro país, para saber el plazo legal concreto en cada caso acudimos al Código Civil, donde se establecen los siguientes plazos:
–-Plazo general de diez años
–Cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado
–Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes
Un año para:
–El que haya nacido en territorio español.
–El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
–El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
–El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
–El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
–El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Como se ve, estos plazos están muy bien delimitados pero, ¿qué debemos tener en cuenta en relación a la continuidad de esa residencia legal en España? La continuidad se refiere a dos cuestiones distintas:
En primer lugar se refiere a que la residencia legal debe haber sido continuada en el tiempo, sin haber perdido la tarjeta o residencia legal en nuestro país.
Y en segundo lugar haber permanecido durante ese periodo en territorio español. Es decir, que si ha salido a su país, algo que puede hacer, dicha salida debe haber sido limitada en el tiempo.
Siempre que tenga residencia legal en España podrá viajar fuera de nuestro país con la tarjeta y el pasaporte vigor ¡pero ojo!, estar mucho tiempo fuera puede afectar de manera negativa tanto a la residencia como a la nacionalidad.
De cara la concesión de la nacionalidad deberá tener en cuenta varias cosas sobre las salidas de España:
Si exigen 10 años de residencia continuada o 5 años (en el caso de refugiados), no puede salir de España más de seis meses de forma continuada.
Si es de aquellos que puede solicitar la nacionalidad al año o dos años de residencia legal, no puede tener salidas de más de 3 meses de forma continuada.
Dicho todo esto, debe tener en cuenta que el criterio sobre estas salidas y la continuidad de la residencia y la permanencia en nuestro país puede variar a lo largo del tiempo.
Se recomienda utilizar el sentido común. Si por ejemplo es ciudadano argentino, y quiere pedir la nacionalidad a los dos años de residencia legal, tampoco tendría sentido tener cinco salidas de dos meses cada una. Es cierto que en ninguna de ellas ha superado el plazo de 3 meses de forma continuada, pero son muchas salidas y puede ser valorado de forma desfavorable por el Ministerio, llegando por ejemplo a producirse una denegación de la nacionalidad española.