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sábado, abril 12, 2025
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    El programa ETIAS estará operativo a finales de 2026

    Los pasajeros sin visado que deseen visitar la Unión Europea
    necesitarán registrarse en línea antes de viajar.

    Diez años después de su aprobación, la Unión Europea ha fijado 2026 como el año de entrada en vigor del permiso ETIAS, aunque todavía sin una fecha exacta.

    El Parlamento Europeo aprobó este programa de exención de visado en 2016 con el fin de mejorar la seguridad fronteriza. ETIAS hace una evaluación previa de los países exentos de visa antes de que sus ciudadanos accedan al espacio Schengen.

    Al inicio, se esperaba que ETIAS tardara alrededor de 5 años en estar plenamente operativo. Se barajaba la fecha de finales de 2021 como implementación, y se creía que en 2022 esta visa waiver europea, o exención de visado, ya estaría implementada por completo.

    Las fechas de entrada en funcionamiento fueron postergándose año tras año, no obstante, recientemente se ha confirmado que estará operativo a finales de 2026.

    «El sistema ETIAS comenzará a operar en el último trimestre de 2026. Por el momento, no se requiere ninguna acción por parte de los viajeros. La Unión Europea informará sobre la fecha específica de inicio del sistema ETIAS varios meses antes de su lanzamiento.

    Así fue publicado en el portal https://travel-europe.europa.eu

    La obligatoriedad del registro ETIAS a partir de finales de 2026 da tiempo a los viajeros y a las empresas de transporte a adaptarse al nuevo sistema. Se promoverá su registro online desde los primeros meses, aunque al comienzo no será obligatorio.

    Tras el periodo inicial de implementación, ETIAS será obligatorio para los pasajeros de países elegibles. Los viajeros de negocios y los turistas de países elegibles no pertenecientes a la UE necesitarán ETIAS para viajar sin visado.

    De acuerdo a informaciones de la UE, como en ocasiones previas se comentó, se prevé que al finalizar los primeros 6 meses de implementación de ETIAS, estará vigente un periodo de gracia adicional de 6 meses.

    Durante este tiempo, las autoridades permitirían a los viajeros que no requieren visa cruzar las fronteras exteriores de Schengen sin un ETIAS. Necesitarían cumplir con otras condiciones de entrada y que estén cruzando la frontera por primera vez desde el final del primer periodo de gracia.

    El periodo de gracia de ETIAS todavía no ha sido confirmado.

    En el momento en que ETIAS sea obligatorio, los viajeros procedentes de países exentos de visa necesitarán registrarse en línea antes de viajar a Europa. Se requerirá ETIAS para visitar cualquier país Schengen (22 países miembros más 4 países no pertenecientes a la UE).

    ETIAS funcionará de una forma similar al ESTA de Estados Unidos. No se considerará visado, pero será un documento imprescindible de viaje. Con ETIAS, los turistas pueden visitar los países Schengen y permanecer en ellos hasta 90 días, ya sea por turismo o trabajo.

    Hijo de Español de Origen: Nuevo Visado y nueva Residencia

    Si su madre o padre consiguieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática (que finaliza ahora en octubre) o bien por la Ley de memoria Histórica podrá conseguir este visado o esta autorización de residencia en España.

    Y es que una de las grandes novedades que tiene el nuevo reglamento de extranjería es que ha recogido a todos los familiares de españoles dentro de una misma tarjeta.

    Una misma autorización para todos. Eso sí, en cada caso hay que cumplir unos requisitos específicos.

    Esta autorización viene recogida así en el artículo 94 1.h) del Real Decreto 1155/2024, de 30 de noviembre:

    (…) Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

    Como decimos si el padre o madre son o hubieran sido españoles de origen podrá conseguir un permiso de 5 años, residir y trabajar por cuenta ajena o propia en nuestro país.

    Además no se exige convivencia con el español. Esto supone que nuestro padre o madre puede vivir en otro país o incluso haber fallecido y aun así es posible obtener este nuevo permiso.

    ¿Cómo pedirla?

    Podrá pedirla directamente en la Oficina de Extranjería si se encuentra aquí, bien dentro de un periodo de turista o bien si se encuentra de forma irregular.

    También podrá pedirlo en el Consulado de España de el país de origen o en el Consulado del país donde tenga residencia legal.

    Se abre esta gran oportunidad sobre todo para la comunidad de descendientes que se encuentran en países como Cuba o República Dominicana. Estos nacionales no tienen la posibilidad de viajar directamente a España por ejemplo como turista ya que son nacionales a los que se les exige visado de corta duración para llegar a España.

    Todos sabemos lo complicado de tramitar y conseguir un visado de corta duración, algo que en la mayoría de ocasiones son denegados, por lo que tener la posibilidad de poder gestionar este visado ≠abre muchas puertas.

    Como todos los visados y todas las autorizaciones deberás cumplir unos requisitos específicos. Pero destacamos dos pilares fundamentales:

    Ser hijo de español de origen. Es decir, lo primero que deberás hacer es acreditar el vínculo con el padre o madre.

    No tener antecedentes penales ni policiales ni en España ni del país de residencia o de origen.

    Dicho todo esto, nosotros vemos muy positivo el hecho de que se haya establecido este supuesto dentro del nuevo Estatuto de los Familiares de Españoles ya que a día de hoy esta vía legal no existe.

    Eso sí, esto no impedirá que tengas que afrontar el trámite burocrático y la gestión que deberás hacer en el Consulado para gestionar este visado. Solicitudes que como todos sabemos pueden llegar a ser muy complicadas.

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