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sábado, abril 12, 2025
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    ¿Es posible obtener la nacionalidad en poco más de 2 meses?

    La respuesta es sí; y si no, mire esta imagen.

    Es el caso de Alicia, una cubana que vive el Lloret de Mar, Gerona. Presentamos su solicitud el pasado 23 de diciembre y justo ayer 12 de marzo nos notificaron su concesión.

    Si bien es cierto que el tiempo de resolución promedio suele ser de entre 4 y 6 meses; lo cierto es que, como ilustra la imagen, es posible que se conceda la nacionalidad en poco más de dos meses; y no es un caso aislado. Aunque tampoco es un caso raro; en otras ocasiones os menos mostrado resoluciones de concesión de nacionalidad en 20 días, un mes o dos meses. Puedes aquí mirar otros ejemplos.

    Lo que sí son casos muy aislados es que la solicitud tarde más de un año en ser resuelta y en la mayoría de los casos cuando esto sucede (salvo contadas excepciones) es porque hay antecedentes penales o policiales o se ha hecho un requerimiento o se valora si en el caso del plazo reducido de un año, por ejemplo, se es hijo o nieto de un «español de origen» o «originariamente español» (que no es lo mismo.

    El artículo 11.3 del RD 1004/2015, que es el Reglamento de Nacionalidad, establece que si pasado un año de haberse presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia, se entiende que la mencionada solicitud está denegada por lo que se conoce como “silencio administrativo negativo”.

    Ahora bien, ello no significa que en términos prácticos esté denegada la solicitud sino que es justo ese artículo el que nos permite recurrir esa “supuesta denegación” por silencio administrativo negativo interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.

    Lo primero que debemos hacer, si ha pasado un año, es estudiar el expediente presentado para valorar si presentamos o no el Recurso. Solo tomamos aquellos casos en los que, tras el estudio detallado del expediente, vemos que existen posibilidades de que prospere el Recurso.

    No tomamos todos los casos que nos llegan y fueron presentados por otros despachos o por “amigos” o por el propio interesado porque estamos detectando que muchos de esos expedientes no han sido presentando, a nuestro juicio, de forma correcta. Por esta razón, reiteramos que lo primero es estudiar el expediente.

    Nuestro consejo; y es solo por poner un ejemplo, es que si, por ejemplo, usted presentó el Certificado de Antecedentes Penales caducado o incorrecto, no interponga Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. 

    En estos casos es mejor “no remover” el expediente. No debería, no obstante, asustarse porque técnicamente, si se lo denegaran por esa razón usted entonces sí que podría recurrir esa denegación porque no sería ajustada a derecho ya que es obligación de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) requerirle para que subsane el error. Y lo mejor, siempre, es subsanar antes de que nos requieran o nos denieguen.

    Si aún no ha transcurrido el año desde que se presentó telemáticamente, no se puede interponer el Contencioso.

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