Por Margarita Palos Nadal
Abogado
Colegiado 1242 del Ilustre Colegio
de Abogados de Baleares
971 71 91 22 / 646 84 86 95
Dedicado a Jacqueline ‘Jackie’ Waldren (Los Ángeles, 1937) que nos ha dejado en días pasados y que fue estudiosa de la inmigración desde Deià. Autora de Insiders and Outsiders: Paradise and Reality in Mallorca y Mallorquins, estrangers i forasters. Inolvidable Jackie.
La Instrucción del arraigo laboral ha sido motivada por las sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sección Quinta.
Dichas sentencias han motivado la Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones 1/2021. Instrucción que delimita el desarrollo del arraigo laboral y que lo limita en muchos aspectos.
Por disconformidad con la Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones 1/2021 se han formulado quejas ante el Defensor del Pueblo (alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española de 1978), puesto que el mismo ejerce el control y supervisión de la actividad de la Administración Pública. Las quejas han sido interpuestas por colectivos de abogados, lo mismo que abogados en nombre propio.
Las quejas presentadas consideran que la Instrucción ha sido dictada, citamos textualmente: “Se considera que la cita instrucción se ha dictado contra legem, por un órgano que no tiene competencia para concretar ciertos aspectos relativos al arraigo laboral, tales como la delimitación del tipo de relación laboral o la modalidad contractual válida para solicitar esta autorización excepcional.
Asimismo, considera que está estableciendo una analogía contraria a Derecho entre el arraigo social y el laboral, cuando se trata de dos tipos de autorizaciones diferentes, con requisitos distintos. Tampoco comparte la exclusión de los estudiantes, de los trabajadores por cuenta propia y de aquellos extranjeros que, al no encontrarse en situación de irregularidad, no pueden acceder al arraigo laboral”.
Aquí debemos aclarar que una instrucción no es una norma jurídica, ni modifica por tanto el ordenamiento jurídico. Se enmarca en la potestad que tiene la administración de organizarse. Pero… ¿puede ir el ciudadano más allá de la instrucción 1/2001 en este supuesto considerando que ésta no implementa adecuadamente las sentencias del Tribunal Supremo? Claramente sí, no es una cuestión nueva.
Lo que debemos tener en cuenta es que de no enmarcarse una solicitud de “arraigo laboral” en la instrucción 1 /2001 la administración denegará dicha solicitud o la inadmitirá a trámite, según el supuesto, y por tanto serán los tribunales los que finalmente decidirán la cuestión.
Con carácter previo a dirigirse a los Tribunales toda persona puede interponer una Queja al Defensor del Pueblo poniendo de manifiesto la actividad de la administración que entienda perjudica sus derechos. El Defensor, como no puede ser de otra manera, deja claro que estudiará cada queja y si tiene suficiente fundamento la admitirá a trámite. Pero lo más importante de la resolución de la Queja del Defensor es que la alta institución manifiesta que “no contraviene lo establecido por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremos en las recientes sentencias”.
Por otra parte tenemos que tener en cuenta que por lo menos en Baleares los recursos de la Oficina de Extranjería, en cuanto a dotación de personal, son escasos y aunque los funcionarios estén trabajando duramente incluso por encima de sus posibilidades, los tiempos de resolución en algunos supuestos no son aceptables y tal vez habrá que considerar la judicialización de algunos asuntos. En estos momentos no tendremos en ningún caso una respuesta ágil de la Administración que nos permita conocer exactamente cuál será el criterio de la oficina en relación con la aplicación de la instrucción.
La respuesta del Defensor del Pueblo deja igualmente algunas cuestiones importantes sobre la mesa puesto que aprovecha para dejar de manifiesto lo que denomina “atonía institucional en materia migratoria”. Señalando el retraso en la necesaria renovación de diversos aspectos de la legislación de extranjería.
Aprovecho la ocasión para señalar que la Oficina de Extranjería ha denegado algunos supuestos de arraigo de padres de niños españoles con antecedentes penales en una interpretación restrictiva de la instrucción correspondiente.
Esperamos que para el próximo curso, en términos académicos, nuestra Oficina de Extranjería esté bien dotada de personal para asegurar los derechos de los ciudadanos extranjeros y de sus familias que residen en Baleares, e igualmente para dignificar el trabajo de quienes cada día ponen desde la misma todo su esfuerzo personal para que el impacto de esta falta de personal se note lo menos posible.
Feliz verano a todos y desde aquí mis mejores deseos para el pueblo cubano