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domingo, noviembre 24, 2024
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    Los detalles sobre la suspensión temporal de la entrada a España de viajeros procedentes de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    Desde el mes de marzo de 2020 a raíz de la crisis sanitaria generada por el COVID 19, la Unión Europea cerró sus fronteras a todos los viajeros, exceptuando todas aquellas personas que tenían una residencia legal y los ciudadanos nacionales. El 1 de julio de 2020, la UE acordó abrir sus fronteras, pero a determinados países. La UE ha diseñado un listado de países que considera “seguros” y que por tanto se permitirá la entrada sin limitación de los nacionales de estos países, este listado es actualizado cada 15 días.

    Las últimas novedades en materia de viajes por Europa se determinan en dos fechas relevantes que afectan a la apertura de fronteras en España:

    7 de junio de 2021 (ámbito internacional): Todas las personas internacionales vacunadas, independientemente de donde provengan, pueden entrar a España a partir del 7 de junio.

    1 de julio de 2021 (ámbito UE): Entra en vigor el Certificado Digital UE COVID, con el cual se podrá viajar dentro de la Unión Europea estando vacunado, presentando PCR negativa o demostrando que se ha pasado la enfermedad.

    Sin embargo, debido a la preocupante evolución de la pandemia, el Ministerio de Relaciones Exteriores de España ha anunciado la suspensión de la entrada de viajeros procedentes de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia por turismo y estudios desde el 27 de julio de 2021.

    La Orden SND/791/2021 de 23 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se adopta tras analizar la incidencia en países que tienen una desfavorable evolución de su situación epidemiológica. Se trata de una medida cuyo fin es el de “identificar eventuales casos importados y limitar la difusión incontrolada a partir de ellos” y que se suma a la cuarentena de 10 días que ya se exigía, aunque existen una serie de excepciones.

    La orden destaca que se ha tenido en cuenta las “altas incidencias acumuladas, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, la tasa de población vacunada, las capacidades de respuesta según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, la información sobre la circulación de variantes de especial preocupación identificadas en dichos países y el número de secuenciaciones realizadas, así como el elevado número de vuelos y personas procedentes de algunos de ellos”.

    El BOE destaca que aquellos pasajeros procedentes de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia (excepto viajeros en tránsito que se dirijan a algún país de la UE) deben guardar cuarentena los 10 días siguientes a su llegada. Se admitirán las pruebas Naat, las pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes y las de antígenos.
    Esta medida tiene una vigencia prevista de 14 días, pero podrá ser prorrogada según avancen las cifras de los indicadores de incidencia epidemiológica.

    Excepciones para la entrada de pasajeros provenientes de Colombia

    Las excepciones para la entrada de viajeros internacionales por avión o barco a España anunciadas por la Embajada de España en Colombia son las siguientes:

    -Ciudadanos españoles (debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto).

    -Cónyuge extranjero de un ciudadano español que le acompañe o viaje para reunirse con esa persona (debe acreditarlo mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio del país apostillada).

    -Pareja de hecho de ciudadano español que le acompañe o viaje para reunirse con esa persona (también deberá demostrar dicha condición mediante certificado en el registro público español o notarial del país apostillado).

    -Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho (con registro civil español).

    -Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza (con tarjeta de residencia vigente). Los que viajen en tránsito a su destino final, podrán realizar el tránsito aeroportuario siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique un cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.

    -Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea.

    -Personal de transporte marítimo y aeronáutico.

    -Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

    -Podrá considerarse también la entrada de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de ciudadanos españoles que vivan a su cargo, de personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, de necesidad o humanitarios.

    Se recomienda que todos los supuestos indicados anteriormente, se consulten previamente, presentando toda la documentación justificativa correspondiente. Además, dichas condiciones deberán de acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino. Este funcionario será quien tenga la última palabra sobre la entrada de los pasajeros en España.

    Es conveniente siempre consultar previamente a la compañía aérea para evitar problemas a la hora de embarcar. Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes siempre que el destino sea territorio español.
    La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

    Controles sanitarios en los aeropuertos españoles

    Los pasajeros internacionales al llegar a España deben someterse a ciertas medidas como la toma de temperatura, controles documentales y visuales sobre el estado del pasajero y la presentación de formulario de control sanitario.

    Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España.

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