Por Beatriz Tobón
Abogada Colegiada 6597
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El procedimiento de reagrupación familiar en Régimen General, es decir, cuando el ciudadano extranjero está en posesión de una autorización de residencia y trabajo, permite reagrupar a los hijos menores de 18 años. En el Régimen Comunitario que aplica para los familiares de ciudadanos españoles o ciudadanos de la UE, la mayoría de edad es a los 21 años y es posible reagrupar un hijo mayor de 21 años si está a cargo del progenitor reagrupante.
Ahora bien, entre estos dos Regímenes existen muchas diferencias, entre ellas, los beneficios de la Reagrupación Familiar.
Régimen Comunitario: Se puede reagrupar los hijos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho que sean menores de 21 años o estén incapacitados o mayores de 21 años que vivan a su cargo.
Régimen General: En este régimen hay mayores restricciones en cuanto a cuáles son los familiares reagrupables: los hijos menores de 18 años del reagrupante o su cónyuge (o pareja de hecho), o mayores de esa edad sólo si son incapacitados.
Con lo cual, los residentes en Régimen General no podrán reagrupar a sus hijos mayores de edad, pero, estos si podrán venir a España con una Autorización de Residencia y trabajo temporal por cuenta ajena preferente.
Este supuesto legal se encuentra contemplado en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/200 cita que los hijos de extranjeros residentes en España con autorización renovada podrán solicitar una Autorización de Residencia trabajo en el país de origen.
En cuanto al Régimen Comunitario una de las primeras opciones para traer a un hijo a vivir a España es iniciar la reagrupación familiar, pero es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre ellos que el ciudadano de la UE disponga de medios de vida suficientes, que tenga la asistencia sanitaria
cubierta y si es el descendiente es mayor de 21 años se deberá acreditar que vive a cargo del reagrupante. En el caso que el hijo mayor de 21 años no esté a cargo del progenitor no se podrá tramitar una reagrupación familiar comunitaria. Sin embargo, existen otras vías para poder traer al hijo mayor de 21 años que no esté a cargo:
-Tramitar una Autorización de Residencia y Trabajo Cuenta Ajena Preferente- Contratación en Origen:
Actualmente para solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo Inicial por Cuenta Ajena (Consular) a través de la contratación en país de origen, es necesario superar la Situación Nacional de Empleo. Esto supone que antes de comenzar con los trámites para la contratación del extranjero que vive fuera de España, se publique esa oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo. De esta forma este Servicio Público hará una búsqueda de un candidato que pueda cubrir ese puesto de trabajo. O bien, que el puesto de trabajo ofrecido al extranjero esté dentro del catalogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica el SEPE trimestralmente.
Ahora mismo, conseguir un Certificado negativo del Servicio Público de Empleo donde se indique que no hay nadie, ni español ni extranjero residente legal que pueda ocupar nuestro puesto, es casi imposible.
En la Ley de Extranjería hay varios supuestos, en los que no es necesario superar la Situación de Empleo. Estos supuestos vienen regulados en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En el primero de los supuestos se establece lo siguiente:
” Lo familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario”.
Bajo este supuesto se podrá traer al hijo mayor de edad a España sin necesidad de superar esta Situación Nacional de Empleo. Eso sí necesitará
encontrar un empresario o empleador que esté dispuesto a contratar al hijo mayor de edad del extranjero residente, del ciudadano español o de la Unión y que este empresario o empleador tenga medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y no tenga deudas ni en Hacienda ni en Seguridad Social.
Estas son las principales vías para poder traer a un hijo mayor de 21 años, pero también se pueden valorar otras opciones como la tramitación de:
-Autorización de Estancia por Estudios
-Autorización de Residencia para Prácticas Profesionales
-Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
-Autorización de Residencia No Lucrativa
Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.