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lunes, noviembre 25, 2024
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    Trámites necesarios tras el fallecimiento de un familiar

    Por Eligio Taboada

    Presidente StopSucesiones España – Asociación Nacional contra el Impuesto de Sucesiones

    Al igual que ocurre cuando nacemos, tras el fallecimiento de una persona necesitamos realizar una serie de trámites de los que muchas veces no somos conscientes. Es importante que antes de empezar todos los procedimientos necesarios, conozcamos cuáles son, su coste y a qué Administración debemos dirigirnos, ya que algunos de ellos son imprescindibles para la posterior tramitación de la herencia.

    Certificado de defunción

    Ocurrido el fallecimiento, un médico deberá expedir un certificado médico de defunción.

    Este certificado deberá presentarse en el Registro Civil del domicilio del fallecido, dentro de las 24 horas siguientes a la defunción. Se acompañará el DNI o pasaporte del finado y formulario oficial. La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

    Una vez practicada la inscripción del fallecimiento, se expedirá la licencia para el enterramiento. Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción ya que serán necesarios para diversos trámites posteriores.

    De esta gestión se encargará la compañía de seguros que tuviera contratada el fallecido o la funeraria en el caso de contratar sus servicios.

    Certificado de actos de última voluntad

    Transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, se deberá solicitar el Certificado de actos de últimas voluntades.

    ¿Qué es el certificado de última voluntad?

    Es el documento que acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o, por el contrario, sin testamento:

    – Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado se hará constar el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de solicitar copia del mismo y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido el último de ellos.

    – De no haber otorgado testamento, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de declaración de herederos abintestato. En el acta de declaración de herederos, autorizada por notario, se nombraran a los herederos del difunto.

    Es un documento imprescindible para cualquier sucesión.

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