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domingo, noviembre 24, 2024
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    Fin del plan de choque, nacionalidad concedida y pasos a seguir

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    En esta recta final del plan intensivo de descongestión de expedientes de nacionalidad, vemos como muchas solicitudes están siendo resueltas, gracias al “plan de choque” o plan intensivo de descongestión implantado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el Ministerio de Justicia desde el pasado mes de marzo de 2021, el cual llegará a su fin del día 30 de noviembre de 2021. El propósito de este plan de choque es resolver todos los expedientes pendientes de años anteriores. A diferencia del “Plan de Choque” del año 2019 que se resolvían miles de expedientes, en este se ha venido resolviendo muy lentamente, recibiendo resoluciones a cuentagotas, pero lo que si vemos es que desde mediados de octubre de 2021 se vienen resolviendo con más celeridad y un gran volumen de solicitudes.

    Comentábamos en ediciones anteriores en relación con el “plan de choque” del año 2019 que es muy triste para todas aquellas personas que llevan esperando durante varios años a que le sea resuelta su solicitud de nacionalidad española ver como solicitudes presentadas en ese mismo año 2019 eran resueltas, convirtiéndose esto en cuestión de “suerte” o en un “juego al azar”, cuando lo correcto es que se resuelvan de forma cronológica y conforme lo determina la normativa en el plazo de un año, a contar desde la presentación de la solicitud de nacionalidad española.
    En el “Plan de Choque” de 2021 vemos como se van resolviendo solicitudes de nacionalidad de los años 2017, 2018, 2019, primer y segundo semestre del año 2020, lo que han intentado es resolver los expedientes por orden cronológico de presentación.

    Sin embargo, ahora viene otro problema y es que muchos de estos solicitantes que han estado esperando durante años su resolución favorable, una vez obtenida la misma, deben pedir la cita para el acto de la Jura, y se encuentran con que muchos de los Registros Civiles están colapsados para dar día y hora para este procedimiento. Sin embargo, luego de varios meses en espera finalmente el día 23 de septiembre el BOE publicó la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Antigua Dirección General de los Registros y del Notariado) donde se establece que la jura de nacionalidad española podrá hacerse ante un notario.

    Los retrasos en los Registros Civiles pueden ser hasta de años y eso sin contar la dificultad que se presenta hoy en día para obtener las citas, con este método hacer la Jura o promesa de respeto al Rey y la Constitución Española será más sencillo.

    Ahora bien, es importante exponer los pasos que debe seguir el ciudadano extranjero, una vez tenga la Resolución Favorable de Nacionalidad Española.

    En España el proceso de nacionalización por residencia termina con la jura de nacionalidad, lo que se conoce como “la jura”, que consiste en la firma de un acta en la que se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes de España. Y en ese mismo acto, se renuncia a la nacionalidad de origen incompatible con la española, esto ocurre sólo para los casos en los que España no tenga acuerdos de doble nacionalidad con nuestro país de origen, para poder finalmente obtener la nacionalidad española, debemos renunciar a nuestra nacionalidad de origen.

    Por tanto, una vez obtenida la resolución favorable, debemos acudir al Registro Civil o Notaría que nos corresponda por domicilio (aquel donde presentamos nuestra solicitud de nacionalidad) para que nos asignen la correspondiente cita para la realización de dicho trámite.

    El trámite de la jura de nacionalidad no es un acto complejo. No debemos realizar ningún tipo de examen, ni preguntas sobre España, ni aportar más documentación adicional. Las únicas preguntas a las que debemos contestar serán las de si juramos o prometemos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes, así como debemos renunciar a nuestra nacionalidad de origen, tal y como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil, salvo en los casos en los que España tenga Convenio de doble nacionalidad con nuestro país de origen, lo que nos permitiría mantener nuestra nacionalidad una vez adquirida la española.

    Una vez hecho el acto de la Jura el Registro Civil proceda a emitir el Certificado Literal de Nacimiento para la obtención del DNI y pasaporte en Policía.

    Certificado de concordancia/Obtención

    El Certificado de Concordancia es un documento que pueden solicitar todas aquellas personas extranjeras que se han nacionalizado y que necesitan demostrar que sus datos personales del DNI corresponden a los mismos datos que tenían antes en un NIE de extranjero residente en España.

    Cuando se nos concede la nacionalidad española por residencia cambiamos de documentos de identidad, dejamos de tener un NIE para ahora tener un DNI y además nos entregan un nuevo pasaporte con un nuevo número.

    Este cambio se debe de comunicar a la oficina de extranjería, así como los cambios de domicilios y/o estado civil. Pocas personas lo hacen, nuestra recomendación es que siempre se comunique estos tipos de cambios para no vernos perjudicados en un futuro.

    Los Certificados de Concordancia podrán ser solicitado por órganos administrativos y judiciales cuando necesitemos realizar algún trámite. Como, por ejemplo: Dirección General de Tráfico, Seguridad Social.

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