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domingo, noviembre 24, 2024
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    Denegaciones de nacionalidad española por no acreditar el suficiente grado de integración

    Por Margarita Palos Nadal
    Abogado
    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio

    de Abogados de Baleares
    C/Cerdanya, 5
    07012 – Palma
    971 71 91 22
    (cita previa de lunes a sábado)

    La legislación establece que para la concesión de la nacionalidad española el solicitante deberá justificar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.

    La integración en la sociedad española se acredita en el expediente de solicitud de nacionalidad española mediante la superación de las dos pruebas de todos conocidas DELE y CCSE, sin perjuicio de que cada uno pueda aportar a su expediente de nacionalidad toda aquella documentación, que acredite que efectivamente es un ciudadano integrado en la sociedad española.

    La Orden JUS/1625/2016 del 30 de septiembre, señala que las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.

    Se considera en determinados supuestos la realización de pruebas adaptadas para las personas que no saben leer ni escribir en castellano. Las pruebas adaptadas se autorizan de forma independiente al expediente de nacionalidad atendiendo a las circunstancias del sujeto y de la documentación presentada al efecto. Por nuestra experiencia, se van concediendo autorizaciones de pruebas adaptadas pero siempre con aporte de documentación contundente y dependiendo de la edad del solicitante. Todo ello fundamentado en el principio de igualdad.

    Ahora bien, hace unos días me visitó un ciudadano de un país africano, de cuarenta años de edad, al que se le había denegado la nacionalidad por falta de integración y sin posibilidad de realización de pruebas adaptadas y no es la primera que llega a mis manos. No conozco exactamente qué documentación aportaron al no intervenir inicialmente en el caso. Últimamente hemos tenido conocimiento de denegaciones de nacionalidad española, donde no sólo no se les concede la dispensa, sino que además se deniega la posibilidad de realización de pruebas adaptadas. La resolución reza del siguiente tenor:

    “A la vista de las circunstancias, y sin que quepa autorización de pruebas adaptadas”… No se acredita por el solicitante el suficiente grado de integración en la sociedad española exigido por el artículo 22.4 del Código Civil.

    Se van sentando ya los pilares de las dispensas y los límites que el Ministerio no va a rebasar, como no puede ser de otra manera. La resolución administrativa recuerda entre otros preceptos legales, el art. 3 de la Constitución española:

    “1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

    2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

    3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.”

    Se considera por el Tribunal Supremo de España, que desconocer el idioma denota falta de integración porque dificulta la interacción con la sociedad en la que uno reside y dificulta la comunicación con el resto de ciudadanos de dicha sociedad. Otras sentencias estudiadas, insisten en que no sólo denota falta de integración sino también “aislamiento y marginación” que considera incompatibles con la integración en la sociedad española. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo de mayo de 2021 insiste en estos argumentos, especialmente cuando la persona lleva diez años en territorio español y no puede hablar perfectamente castellano:

    “El conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo. El Tribunal Supremo ha confirmado en sendas ocasiones que el “palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas” es causa para denegar la nacionalidad, “sin que su limitado nivel académico sea excusa suficiente para justificar tal ignorancia, pues las preguntas que se hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida”. Así están las cosas y es mejor tenerlo claro desde el principio. Las resoluciones referencian desde el principio la existencia de posibilidades de alfabetización desde todas las administraciones públicas e incluso las ONG (estoy pensando en Cáritas por ejemplo) o en el estupendo trabajo que realizan los centros de educación para adultos y desde hace mucho tiempo en la ciudad de Palma.

    Las personas deben promover su propia alfabetización haciendo uso de los recursos disponibles al efecto, esta es la idea que subyace de lo manifestado por el Ministerio de Justicia, que dicho sea, considera que una persona joven: “debe comenzar por adquirir la habilidad de la lectoescritura que le permite participar plenamente en la sociedad española y acceder a su mercado laboral”.

    Me consta que esto no es fácil, las personas han venido a trabajar y a procurarse una vida mejor para ellos mismos y para los suyos, y que en este camino, sobre todo al principio de su estancia en España, la mayoría de las veces no hay tiempo, ni consta en sus prioridades, el aprendizaje del idioma. Pero al cabo de diez años, si uno piensa solicitar la nacionalidad española es verdaderamente dificultoso eludir la realización de las pruebas sino consta una discapacidad acreditada y una edad que permita inferir directamente la dificultad para el aprendizaje.

    A pesar de lo dicho hasta ahora, hay que estudiar cada caso detenidamente y ver las posibilidades de cada uno en atención a sus circunstancias particulares y desde luego cada uno desde nuestros lugares promover la alfabetización de los que nos rodean porque en definitiva promovemos su integración y mejoramos entre todos la sociedad en la que vivimos.

    Feliz Navidad para todos/as

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