Se fijan criterios homogéneos de interpretación para asegurar la autorización excepcional de residencia y trabajo a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género cuya autorización dependía de la de su agresor.
Se aclara la aplicación de la normativa que rige en el caso de ciudadanos comunitarios preservando el estatus en el caso de violencia de género tanto de las ciudadanas europeas como de las familiares de ciudadano comunitario u españoles
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado una instrucción dirigida a las Oficinas de Extranjería por la que se ha clarificado que todas las mujeres extranjeras, independientemente de su situación administrativa (regular o irregular) quedan igualmente amparadas por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El artículo 31 bis de la Ley Orgánica de Extranjería regula la residencia temporal y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, reconociendo que esta circunstancia las coloca en una situación de extrema vulnerabilidad. No obstante, la interpretación que se venía haciendo de este precepto era desfavorable para aquellas extranjeras que se encuentran en España en situación regular, con una autorización vinculada a la de su agresor, o en situación de estancia. Esta cuestión había sido puesta de manifiesto por el Defensor del Pueblo hace unos meses.
A modo de ejemplo, se consideran mujeres en situación regular las familiares de un estudiante o investigador, entre otros supuestos, pero siendo el cónyuge (y en estas situaciones, supuesto agresor) el titular o la fuente de ingresos para acreditar la tenencia de medios económicos suficientes. En estos casos, la interpretación restrictiva de la Ley de Extranjería podría desincentivar la denuncia por miedo a perder su situación documental.
Además, la instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones clarifica la normativa para las mujeres víctimas de violencia de género de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Aunque la normativa en vigor protege a las mujeres que tienen tarjeta de familiar de comunitario (y especifica que mantendrán su derecho de residencia en casos de violencia de género), no se clarificaba expresamente en qué situación quedaban las ciudadanas europeas víctimas de violencia machista.
A la hora de expedir esta autorización excepcional para víctimas de violencia de género, la situación de maltrato se considerará justificada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con, carácter definitivo, cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
El contenido de la Instrucción se ha consensuado y valorado positivamente por la Delegación del Gobierno contra la Violen cia de Género.
Denunciar al margen de la situación migratoria
Desde hace un par de años la Defensoría del Pueblo venía solicitando al Ministerio del Interior que asegurara que las personas extranjeras en situación irregular que son presuntas víctimas de un delito puedan formular una denuncia, sin que se les derive, por esta causa, a la incoación de un procedimiento sancionador que conlleve su expulsión del territorio nacional, entre este grupo las mujeres víctimas de violencia de género.
La institución ya había formulado en 2004 una recomendación en el mismo sentido que fue rechazada. Cinco años más tarde fue aceptada parcialmente cuando la Ley Orgánica 2/2009 incorporó a la ley de extranjería un precepto que otorga rango legal a la protección de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
Desde la defensoría hacen hincapié sobre las incesantes quejas de ciudadanos extranjeros que acuden a denunciar haber sido víctimas de delito y salen de las dependencias policiales con un expediente sancionador de la Ley de extranjería por situación documental.
Ante esta situación, la institución siempre ha mantenido su criterio sobre la necesidad de que se asegure que los extranjeros puedan dirigirse a la Comisaría de Policía o destacamento de la Benemérita que corresponda, en la seguridad de que su identificación para presentar la denuncia, mediante su tarjeta de extranjero o su pasaporte, no conllevará el inicio de indagaciones para determinar si se encuentran en situación regular o irregular en España.
Para la defensoría, el hecho de que un ciudadano extranjero realice una denuncia policial de cualquier naturaleza y acabe siendo objeto de un expediente sancionador y de una posible expulsión por estar en situación irregular, tiene un efecto disuasorio claro que pone en peligro la actividad punitiva del Estado.
En esa línea, agrega, constituye además, una vulneración del Estatuto de la víctima del delito y una quiebra de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.
Por ello, se cree necesario que se modifique lo antes posible la práctica administrativa, reiteradamente observada, por la que se incoan expedientes sancionadores por estancia irregular a los extranjeros que acuden a denunciar haber sido víctimas de un delito.