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lunes, julio 29, 2024
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    El Tribunal Supremo deniega la residencia española a un ciudadano por maltrato en el ámbito familiar

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo considera que esta petición: «no resulta compatible con determinadas conductas delictivas que inciden negativamente en la situación de arraigo familiar. Suponiendo así una grave alteración de la convivencia familiar y, con ello, del ámbito en el que se desarrolla la vida del menor».

    Los magistrados del Alto Tribunal recogen en la sentencia que el solicitante debe cumplir la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con la misma.

    Los jueces añaden que ello supone «la ruptura de la convivencia familiar». Así como que «adquiere mayor relevancia cuando se está invocando un derecho derivado de los derechos y protección del menor en el ámbito familiar».

    Requisito: carecer de antecedentes penales

    La Ley de Extranjería establece con carácter general que, para autorizar la residencia temporal, se debe cumplir el requisito de carecer de antecedentes penales en España o en los países de residencia. Así mismo lo destaca que el Tribunal Supremo en su sentencia.

    Arraigo familiar

    Por otro lado, en el caso de autorización por razones estrictas de «arraigo familiar» hay que valorar tanto el hecho de que el menor sea ciudadano de la Unión Europea como los derechos del niño que pueden resultar afectados si se deniega la residencia a su padre o madre.

    El Tribunal destaca en este tipo de supuestos que «no cabe extraer una conclusión de manera automática basándose únicamente en los antecedentes penales».
    Se realiza una valoración del conjunto de circunstancias atendiendo al principio de proporcionalidad del interés superior del niño y los derechos fundamentales en juego de los afectados

    En este caso, el progenitor había sido condenado por delitos de malos tratos físicos y por violencia de género. Se valora que el hombre presentó su solicitud de residencia el 21 de abril de 2016.

    Su empadronamiento se realizó un mes antes. Los demás miembros de la familia se encontraban empadronados desde 2006 y 2008. Ello «refleja la situación familiar en ese momento».

    En el caso de los antecedentes penales por el delito de violencia doméstica y de género El Tribunal Supremo concluye que: «esas conductas inciden directamente sobre el arraigo familiar y especialmente sobre la necesaria protección del menor contra cualquier forma de malos tratos; físicos, psíquicos o emocionales».

    Acuerdos de asistencia sanitaria emigrantes españoles en Ecuador

    Este Convenio tiene por objeto regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles. En particular, los residentes legalmente en Ecuador al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo. Así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

    Tendrán derecho a la asistencia sanitaria  los residentes legalmente en Ecuador que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia

    Ecuasanitas, se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este acuerdo, señalados en la cláusula segunda la asistencia médica ambulatoria, la hospitalaria clínica quirúrgica, en todas las especialidades, así como farmacéutica durante el internamiento.

    La asistencia médica se prestará en las clínicas de Ecuasanitas y en otros establecimientos sanitarios con los tenga establecidos convenios. En tal caso, para poder dar cobertura a los beneficiarios de este convenio en todo el territorio de Ecuador.

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