Por Carolina Quintana
Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6511
Contacto: 628 47 89 14
En junio de 2020, después de varios meses esperando que la Secretaría de Estado de Migraciones se pronunciara sobre la sentencia del supremo que abría las puertas a nueva interpretación de los requisitos para solicitar el arraigo laboral, finalmente llegó a nosotros la tan esperada instrucción.
En ella se nos daba a los ciudadanos y a los profesionales las nuevas instrucciones para solicitar la autorización de residencia y trabajo por razones de arraigo laboral, si bien esta nueva instrucción ya fue objeto de análisis en otros artículos de este periódico, vamos a recordar cuáles son los nuevos requisitos a fin de solicitar este tipo de autorización:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del espacio económico europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Será necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, será irrelevante que se haya realizado de forma continuada.
Se entiende por relación laboral a estos efectos tanto aquellas que hayan sido irregulares como las regular es q ue hayan podido concentrarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.
Hoy, a casi un año de la nueva regulación del arraigo laboral, nos estamos encontrando con las primeras resoluciones, muchas de las cuales, para sorpresa de los profesionales que trabajamos en materia de extranjería, son desfavorables.
¿A qué se debe estas denegaciones masivas de los arraigos laborales?, pues en muchas ocasiones porque no se cumplen los requisitos de tiempo dado de alta, o que la relación laboral haya sido dentro de los dos años anteriores a la presentación.
Aunque hay una causa, que es la que más se está produciendo y afecta a los solicitantes de asilo, que por otra parte son los mayores solicitantes de este tipo de autorización. Consiste que en el caso de tener la tarjeta blanca o roja vigente o bien haber interpuesto un recurso de reposición ante la denegación del derecho de asilo, el solicitante debe renunciar a ese derecho, o en su defecto, desistir al recurso interpuesto, dado que las oficinas de extranjería están requiriendo que el ciudadano extranjero se encuentre en situación irregular en nuestro país.
Además de la interpretación tan restrictiva que están haciendo las oficinas de extranjería de los criterios estipulados en las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, lo cual genera que muchas de las solicitudes vayan a ser denegadas, nos encontramos con los interminables tiempos de tramitación.
Actualmente las oficinas están tardando entre 7 a 8 meses en resolver los arraigos, lo que genera que los ciudadanos extranjeros se encuentren en una situación de máxima vulnerabilidad.
Es de suma urgencia que las oficinas de extranjería empiecen a dotarse de medios materiales y personales para dar respuesta a las solicitudes de residencia en tiempo y forma, ya que la situación comienza a ser caótica nuevamente.