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lunes, noviembre 25, 2024
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    La Inspección de Trabajo lanza una nueva campaña para regularizar la situación laboral de las empleadas del hogar contratadas a tiempo parcial

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado un nuevo Plan de Actuación para regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar. En esta ocasión se pondrá el foco en las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.

    Esta campaña implica un envío masivo de cartas dirigidas a las personas empleadoras, a las que se les brinda asistencia técnica e información para proceder a la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la correspondiente regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.

    Reedición de la campaña de 2021

    La actuación inspectora tiene lugar tras el éxito alcanzado con la campaña iniciada en este sector en febrero de 2021 con las personas empleadas a jornada completa. Se enviaron un total de 45.019 comunicaciones para la regularización de 47.749 relaciones laborales.
    Algo más del 82% de los y las empleadoras ha regularizado la situación laboral de la persona empleada sin reducir su jornada de trabajo. Además, el 93,1% de las regularizaciones llevadas a cabo se han producido con incremento de la retribución respecto a la declarada antes de la recepción de la carta.

    En aras del trabajo decente, en la campaña de 2021 se consiguieron transformar 2.351 contratos temporales en indefinidos. El incremento de las bases de cotización ascendió a 21.175.714,94€ y se estima un crecimiento en salarios de 83.023.043,88€

    Regularizar salario y cotizaciones

    Para proceder a la regularización de salario y cotizaciones de las personas trabajadoras del hogar, el titular del hogar familiar habrá de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el salario real, que en ningún caso podrá ser inferior al SMI o la parte proporcional correspondiente a las horas trabajadas.

    En la página web de la Inspección de Trabajo Seguridad Social (https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html) se puede encontrar un sitio web con toda la información detallada sobre las diferentes vías para regularizar los salarios y cotizaciones: tanto en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (IMPORTASS), a través del Sistema RED (graduados sociales, gestorías y profesionales autorizados) o a través del envío de un formulario al que se puede acceder en un QR disponible en la página web.

    Salarios por hora

    Quienes tengan contratada a una empleada del hogar externa por horas, es decir, por debajo de las 40 horas semanales, tendrán que aplicar la cuantía por hora trabajada, establecida en 7,55 euros, tal y como publicó el BOE número 233 publicó el pasado 29 de septiembre.

    “De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada”.

    Salario neto

    Hay que tener en cuenta que estamos hablando en todo momento de salario bruto. Es decir, para calcular el salario neto de la empleada del hogar, que es lo que ingresará al cabo del mes, hay que restar la cuota de cotización a la Seguridad Social correspondiente.

    Este tipo de cotización es de un 29,80%, que se divide en un porcentaje del 23,60% para el empleador más el 1,5% para contingencias comunes y del 4,70% para el empleado. Así, el sueldo neto de una empleada del hogar a tiempo completo quedaría, por tanto, en 1.074,27 euros.

    Sin embargo, puede variar. De hecho, sigue vigente la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, para las trabajadoras del hogar que han sido dadas de alta desde el 1 de enero de 2012.

    Con esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación de hasta el 45% para las familias numerosas, cuando los progeni- tores trabajen por cuenta ajena o propia fuera del hogar.

    El salario en especie no puede restar sueldo

    “En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas”, explica el BOE.

    Es decir, el salario de una empleada del hogar no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en ningún caso, ni por ningún concepto, como retribuciones no monetarias, como alojamiento o manutención, por ejemplo.

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