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lunes, noviembre 25, 2024
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    Requisitos de la residencia no lucrativa para los ciudadanos extranjeros que pretenden vivir en España

    Por Carolina Quintana
    Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6511
    Contacto: 628 47 89 14

    Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen para residir en España sin realizar actividad laboral. En esta edición informaremos sobre la residencia no lucrativa, este tipo de figura está pensada para ciudadanos extranjeros que no pretenden realizar actividad económica en España, pero quieren ser residentes en nuestro país.

    Los requisitos necesarios para solicitarla son los siguientes:

    – No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    – No encontrarse irregularmente en territorio español.

    – Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    – No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    – Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    · Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
    · Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.

    – Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

    – No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    – No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

    La documentación exigible es la siguiente:

    – Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad.

    – Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.

    – Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

    – Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.

    Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

    Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

    – Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

    – Certificado médico.

    Este tipo de residencia es una opción que barajar para los ciudadanos extranjeros que quieren trasladar su residencia a España y no cuentan con la nacionalidad española o bien con una nacionalidad europea.

    Es importante destacar que la residencia no lucrativa es computable de cara a solicitar la nacionalidad y que después del primer año podrá ser renovada por dos años o bien si contamos con una oferta de trabajo podrá ser modificada por una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

    Los requisitos para la modificación son los siguientes:

    – Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

    – Carecer de antecedentes penales en España.

    – No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    – Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

    Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

    – El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    – El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

    – Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

    – Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

    – Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    Por lo tanto estamos ante un tipo de autorización que abre la puerta para poder residir de forma regular en territorio español, y al mismo tiempo desarrollar nuestra vida con total normalidad.

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