Por Beatriz Tobón
Abogada Colegiada 6597
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Los menores extranjeros no nacidos en España que se encuentren en situación irregular en territorio español y que uno o ambos progenitores cuenten con residencia legal pueden obtener una autorización de residencia en España, es un procedimiento que se asemeja al arraigo social, pero el tiempo de permanencia mínima en España que requiere el menor de edad son sólo dos años. Y este tipo de autorizaciones de residencia concedidas habilitan para trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo cuando los titulares alcancen la edad laboral.
Situación diferente ocurre con los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España y no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión o comunitario, adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. Con lo cual, el padre o la madre podrán solicitar la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.
En el caso de que se trate de hijos no nacidos en España, en situación irregular y que ya tengan la mayoría de edad (18 años) el procedimiento a seguir sería solicitar la autorización de residencia temporal (Arraigo Social), y si no dispone de un contrato de trabajo, deberá aportarse documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención, demostrando que depende económicamente de su progenitor, quien deberá a su vez presentar las pruebas suficientes como contrato de trabajo, nóminas o declaración de renta que asegure que puede hacer frente a su sostenimiento personal y la de su hijo.
Los menores no nacidos en España que estén en situación irregular, hijos de extranjeros residentes legalmente en España a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, o tutelados por un ciudadano o instituciones españoles o por un extranjero residente legal, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar. Así mismo cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que han estado matriculados en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
Los requisitos para este procedimiento están contenidos en el Reglamento de la Ley Orgá- nica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 186), a mencionar:
-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar de ciudadano de la UE a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano comunitario.
-Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un período mínimo de dos años.
-Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
-Que sus padres o tutores acrediten disponer de una vivienda adecuada (para ello deberán contar con el informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.
-En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, se deberá demostrar que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
Para las renovaciones de este tipo de residencia se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados. Toda vez que el permiso de residencia que obtiene este menor va ligado al de su progenitor “reagrupante”.
Si estáis interesados en adelantar este procedimiento o cualquier otro tipo de trámite de Extranjería y/o Nacionalidad Española, no dudéis en contactar con nuestros servicios profesionales.