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Son muchos los ciudadanos extranjeros, tanto comunitarios como no comunitarios que viven solos en España encontrándose sus familiares en el país de origen.
En estos casos se puede hacer una reagrupación familiar para poder traer a tus familiares a vivir contigo a España, y serán unos requisitos u otros los que tengas que cumplir, en función del régimen en el que te encuentres.
En este artículo y vídeo le explicamos en cómo traer a su pareja a España en este año 2022. Además haremos un repaso amplio no solo en la reagrupación familiar de su pareja, también le explicaremos como traer a su esposo, esposa o su pareja registrada.
Antes de nada queremos aclarar que esta reagrupación familiar la vamos a dividir en tres grandes regímenes:
- Régimen General: En este caso estarían todos aquellos ciudadanos extranjeros de terceros estados, residentes legales en España.
- Régimen Comunitario: Aquí se encuentran los ciudadanos españoles o comunitarios y que quieren reagrupar a su pareja, esposa o pareja registrada, la cual no nacional comunitaria.
- Ley de Emprendedores: Aquí esta rían incluidos aquellos ciudadanos nacionales de terceros estado pero que tienen en España una autorización de residencia y/o trabajo dentro de la ya conocida Ley de Emprendedores.
La reagrupación familiar en régimen general la realizaría aquel ciudadano extranjero extracomunitario que tiene una residencia legal y lleva al menos un año en España.
Por ejemplo, un ciudadano cubano que lleva dos años viviendo en España de forma legal y quiere traer a su esposa, pareja o pareja registrada nacional colombiana.
¿A quién puede reagrupar?
Puede reagrupar:
Al cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos. Se considera relación análoga a la conyugal:
Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción.
Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
Junto a la acreditación de este vínculo deberá acreditar además que dispone de medios económicos, de una vivienda adecuada, entre otros requisitos. Esta autorización por reagrupación familiar se inicia en España en la Oficina de Extranjería de la ciudad donde tenga fijado su domicilio.
Una vez obtenida la autorización de residencia por reagrupación familiar deberá remitirla a la pareja, cónyuge o pareja registrada al país de origen para que pueda pedir el correspondiente visado en el Consulado de España.
Una vez tramitado y concedido este visado, el familiar podrá realizar la entrada a nuestro país y tramitar la tarjeta de residencia por reagrupación familiar. Esta tarjeta está vinculada al reagrupante y tiene la misma validez. Por ello, y como cualquier otra tarjeta en España deberá renovarla una vez se encuentre cerca del vencimiento de ésta.
Como hemos dicho al inicio de este artículo la reagrupación familiar en régimen comunitario la realizan aquellos ciudadanos españoles o comunitarios que quieren traer a España a sus parejas, cónyuges o parejas registradas las cuales son ciudadanos de tercer estado.
Este es el caso de un ciudadano español que quiere traer a España a su pareja que es colombiana.
Aquí el ciudadano comunitario o español puede reagrupar entre otros a: Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Eco nómico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
La tramitación de esta reagrupación se hace de forma distinta a la reagrupación familiar en régimen general, ya que aquí es el familiar extracomunitario el que debe iniciar el proceso de reagrupación familiar en el país de origen. Aquí nos encontramos con dos supuestos:
Solicitud de Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria: Los familiares nacionales de países que necesitan visado de corta duración para venir a España, en este supuesto deben gestionar el correspondiente visado de reagrupación en el Consulado de España. Será en este momento cuando aporten toda la documentación sobre el vínculo y la residencia en España del ciudadano comunitario o español y será el propio consulado el que emita el correspondiente visado.
Si por el contrario la pareja, cónyuge o pareja registrada del ciudadano español o comunitario no precisa de visado de corta duración para venir a España podrá hacer la entrada directamente portando la documentación que acredita y demuestra este vínculo de parentesco con el ciudadano español o comunitario y la residencia del ciudadano español o comunitario en España.
Una vez que el familiar, la pareja, esposo o pareja registrada se encuentre en España se puede gestionar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario en la Oficina de Extranjería del ciudadano donde tengan fijado su domicilio. Se trata de una tarjeta con una duración de cinco años y con la cual se puede trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Por último nos centramos en aquellos ciudadanos extranjeros que tienen una residencia y/o trabajo dentro de la conocida Ley de Emprendedores.
Aquí podemos reagrupar a:
Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (puede acreditar esta circunstancia acreditando mediante el certificado de nacimiento que tienen descendencia en común, por ejemplo).
En estos casos normalmente el procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y que hace el propio reagrupante (dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta o no con el titular de esa autorización).
Son procesos rápidos y que la UGE suele resolver en apenas un mes, y una vez emitida la resolución favorable, el familiar puede gestionar su visado en el Consulado de España.
Yo quiero pedir la visa comunitaria para mí esposa de origen ecuatoriano , llevamos más de un año casados el matrimonio ya inicié la inscripción en inca Mallorca, el proceso está en trámite y en la embajada me dice w sin el libro de familia no puedo pedir la visa pero en el BOE dice q tengo derecho que procedimiento debo seguir ?