Mañana, 25 de agosto, entra en vigor la modificación de la Ordenanza de galeras que introduce la prohibición de que los caballos trabajen cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) declare alerta meteorológica por aviso amarillo, naranja o rojo de riesgo grave o mucho server de temperaturas.
A diferencia del decreto anterior, que suspendía el servicio de galeras entre las 12 y las 17 h, este nuevo Reglamento se aplica durante todas las horas en las que esté vigente la alerta por altas temperaturas notificada por la AEMET.
Dalmau ha destacado la importancia de este nuevo reglamento. “Esta nueva norma es más necesaria que nunca por las altas temperaturas que hemos vivido este verano y es la mejor manera de garantizar en estos momentos el bienestar de los caballos”, dijo, y recordó que los incumplimientos pueden recibir multas de entre 900 y 1.800 euros o incluso la retirada de la licencia en casos graves.
Prohibición de colocar cascabeles y otros elementos en los caballos
Asimismo, el Reglamento que entra mañana en vigor introduce la prohibición de colocar al caballo elementos publicitarios, gorros, cintas, cascabeles, cascabeles u otros aditamentos.
Cabe recordar que la modificación del Reglamento se aprobó de forma inicial en el Pleno del pasado mes de mayo y se sometió a información pública durante 30 días para permitir la presentación de alegaciones. Posteriormente, se aprobó en el Pleno del mes de julio de forma definitiva y se publicó en el BOIB el pasado 2 de agosto.
Así, esta modificación entra mañana en vigor después de que hayan transcurrido los 15 días hábiles que establece la normativa y, tal y como estipula la tramitación administrativa, se ha comunicado tanto a la Administración general del Estado como a la CAIB.
La modificación introduce en el artículo 24 del Reglamento la prohibición de “hacer trabajar a los animales cuando se declaren oficialmente por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) fenómenos meteorológicos adversos por aviso amarillo, naranja o rojo de riesgo grave o muy severo de temperaturas”.
Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento se estipula que “el conductor debe suspender el servicio cuando aprecie que el vehículo o la caballería no cumple las condiciones de seguridad, higiene, comodidad o estado físico según lo previsto en el artículo 24, mientras no se adopten medidas correctoras pertinentes”.
Esta modificación impulsada por el Área de Movilidad Sostenible tiene por objetivo evitar que las galeras circulen con altas temperaturas.
Cabe recordar que en 2018 esta suspensión del servicio se aprobó mediante un decreto de alcaldía. Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma estimó parcialmente un recurso contra este decreto y estipuló que la forma para introducir esta prohibición debía hacerse mediante una modificación de la Ordenanza y no mediante un decreto.