La Conselleria de Salud y Consumo, a través del Servicio de Control de Medicamentos y Productos Sanitarios, recomienda a los consumidores comprobar que los productos cosméticos que deseen adquirir están correctamente etiquetados para garantizar la seguridad y protección de la salud, y para detectar y controlar posibles efectos adversos.
Se considera un cosmético toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo (piel, cabellos, uñas, labios, etc.) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlas, perfumarlas, modificar su aspecto, protegerlas, mantenerlas en buen estado o corregir los olores corporales.
Algunos de los más habituales son los jabones, geles, champús, lociones y lacas, cremas, aceites, maquillajes y desmaquillantes o los productos de protección solar.
El Servicio de Control de Medicamentos y Productos Sanitarios recuerda que los productos cosméticos están regulados tanto a nivel europeo como nacional, y para ser comercializados deben cumplir con una serie de requisitos entre los que destacan:
-La empresa que fabrica el producto en España o que importa el producto tiene que presentar una declaración responsable a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
– La empresa tiene que contar con una persona responsable en la Unión Europea, debiendo figurar en el etiquetado.
– Los productos deben ser notificados al Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) de la AEMPS.
-Los productos tienen que estar adecuadamente etiquetados. Por lo tanto, en la etiqueta deberán constar el nombre, razón social y dirección del responsable; el contenido nominal del envase, en peso o volumen; la fecha de caducidad o el símbolo PAO (plazo después de apertura); las precauciones particulares de uso; el número de lote de fabricación; la principal función del producto (excepto si se desprende de la presentación), y la lista de ingredientes.
Los cosméticos que se presenten a la venta sin previo envase —que se envasan en el sitio de venta a petición del comprador o se envasan previamente para la venta inmediata— tienen que disponer de etiquetas o prospectos que contengan información para el consumidor. Estas tienen que adherirse a los envases de los productos cosméticos o acompañarlos en el momento de la entrega.
Comunicación de efectos no deseados. Cosmetovigilancia 2021
Los profesionales sanitarios, los profesionales que aplican los cosméticos y los ciudadanos tienen la obligación de notificar cualquier efecto no deseado para conocer su naturaleza y frecuencia, y poder tomar las medidas necesarias para proteger la salud y evitar que vuelva a producirse.
La notificación se realiza a través de https://www.aemps.gob.es/vigilancia/cphp/notifica-efectos-nodeseadoscosmeticos/home.hym .
Según el informe Cosmetovigilancia 2021, el año pasado se registraron en España 64 notificaciones relacionadas con 13 tipos de productos. De estas notificaciones, 24 fueron graves y 40 no graves. La sintomatología más habitual fue la dermatitis.
La categoría con más notificaciones (con un total de 24) fue la de productos de cuidado personal, que incluye cosméticos destinados a mantener la piel en buen estado, así como a decolorar el pelo y el afeitado. La segunda categoría con más notificaciones (10) fue la de la cuidado del cabello, y la tercera (8), la de productos solares.
En Balears, en 2021 solo se notificó un incidente, relacionado con una pasta dentífrica. El incidente fue comunicado a la AEMPS, que es la encargada de realizar las investigaciones oportunas.
El correcto etiquetado garantiza la trazabilidad de los productos y facilita su retirada del mercado en caso de que sea necesario.