Baleares Sin Fronteras: Cuáles son los avances más significativos en este último tiempo de la Oficina de Extranjeros
Ángel Paredes: Los principales avances se están desplegando en cuanto a accesibilidad a la información y a los propios procedimientos por distintos medios informáticos que pueden facilitar enormemente la presentación de las solicitudes, seguimiento de los expediente, aportes de documentación, abono de tasas y acceso a la resolución del trámite, lo que evita desplazamientos a los interesados, retrasos en la instrucción y falta de resolución por problemas, en ocasiones ajenos, tanto a los interesados como a la propia Oficina de Extranjería.
Así, desde la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas( HYPERLINK “https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34” https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34) se puede tener acceso a muchos de estos medios de interacción con la Administración: Además en nuestra provincia estamos implantando de forma progresiva la notificación por comparecencia o notificación electrónica (HYPERLINK “https://sede.administracionespublicas.gob.es/certificado/info-notificaciones” https://sede.administracionespublicas.gob.es/certificado/info-notificaciones), que agilizará la comunicación a los interesados de requerimientos de documentación y resoluciones al venir a sustituir el envío por correo postal de los documentos, los cuales estarán disponibles para el propio interesado o su representante legal al día siguiente de su emisión a través de la página web de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas ( HYPERLINK “https://sede.administracionespublicas.gob.es/certificado/info” https://sede.administracionespublicas.gob.es/certificado/info).
BSF: ¿Qué se necesita para acceder a estos servicios?
A.P: Para acceder a alguno de estos servicios se precisa certificado digital que se puede solicitar de forma gratuita a través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre cualquier persona que disponga de un DNI o NIE. Por otra parte, si el titular de un trámite ha contratado a un profesional para la tramitación de un procedimiento, dicho profesional está obligado a la utilización de la notificación electrónica por lo que es fundamental que en el expediente quede acreditada la representación y todos los datos del profesional al que se ha encargado el trámite. La acreditación a la que se refiere el párrafo anterior puede realizarse aportando a la documentación que respalda la solicitud el modelo HYPERLINK “http://www.immigrabalears.com/extranjeria/HojasInformativas/361.dot” http://www.immigrabalears.com/extranjeria/HojasInformativas/361.dot
BSF: Cómo se han asimilado los nuevos procedimientos telemáticos empleados para simplificar trámites
Parece que la asimilación de las nuevas vías de comunicación está siendo más lenta de lo que nos gustaría. Quizá estas novedades no hayan tenido la suficiente difusión entre los usuarios o todavía no se han experimentado por los mismos las ventajas de la accesibilidad por medios informáticos, ni directamente ni a través de los profesionales a los que les encargan la tramitación de sus solicitudes. En cambio, el servicio de atención telemática al ciudadano, que se viene prestando desde hace varios años a través del correo electrónico HYPERLINK “mailto:infoextra.illesbalears@seap.minhap.es” infoextra.illesbalears@seap.minhap.es sí es muy utilizado por los ciudadanos y con unos resultados de los que nos sentimos especialmente orgullosos. Durante 2014 se atendieron por correo electrónico un total de más de 515.000 peticiones de información, sin olvidar que presencialmente se atendió a más de 100.000 personas. Entendemos que queda patente que a través de medios electrónicos, y a pesar de que en ocasiones sigue siendo imprescindible el desplazarse a las sedes de la Oficina de Extranjería o las Direcciones Insulares, la capacidad de dar información y atender así a los ciudadanos es mucho mayor.
BSF: En esta línea, existe alguna otra iniciativa de avance online a corto plazo
A.P: Además de los cambios de estos últimos años que todavía tienen margen de mejora, se están adoptando medidas que afectan al ciudadano de una forma indirecta como, por ejemplo, el esfuerzo hecho desde la Secretaría de Inmigración y Emigración para desarrollar y unificar la información de cada trámite garantizando que la información que se proporciona es idéntica en toda España ( HYPERLINK “http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/index.html” http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/index.html) contribuyendo a la transparencia y, al fin y a la postre, facilitando una vez más el acceso a la información desde cualquier dispositivo con conexión a Internet. En este mismo sentido se está desarrollando una unificación de resoluciones administrativas, tarea en la que la Oficina de Extranjería en Illes Balears se ha involucrado como colaboradora de la Secretaría de Inmigración y Emigración desde el principio del proyecto y que tiene por objeto que la documentación que emiten las distintas Oficinas de Extranjería de España (requerimientos, resoluciones, etc…) sea común y más sencilla.
BSF: Cuáles son los trámites que más demanda hay en este momento
A.P: Debido tanto al momento que estamos viviendo como al aumento de las nacionalizaciones, destacaría respecto a ejercicios anteriores el aumento de las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea y de las solicitudes de autorización de residencia de larga duración.
BSF: Existen algún tipo de estadística de renovación y denegaciones de permisos de residencia en sus diferentes modalidades
A.P: Como dato significativo indicar que, durante 2014, las denegaciones de las solicitudes de renovación han supuesto mucho menos del 1% del total de solicitudes presentadas para renovar la residencia de la que ya era titular el solicitante, por lo que como norma general las peticiones de renovación están teniendo un resultado favorable. Volviendo a los datos estadísticos contenidos en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, durante los últimos seis meses el tiempo medio de resolución de las renovaciones de autorizaciones de residencia es de 33 días, y el de autorizaciones de residencia de larga duración 36.
BSF: ¿Se presentan casos de denegaciones por no poder cotizar a la Seguridad Social?
A.P: El reglamento de la ley orgánica de extranjería ofrece distintas vías de renovación de las autorizaciones de residencia en régimen general, por lo que por parte de la Oficina de Extranjería, y especialmente las secciones encargadas de la tramitación de las renovaciones, se facilita la información para que el ciudadano extranjero conozca esas diferentes vías de renovación. Así se suele requerir documentación con el fin de agotar todas las opciones posibles de las que disponen los ciudadanos para renovar su autorización de residencia, evitando la irregularidad sobrevenida.
Por exponerlo de otro modo y ciñéndonos al caso de las renovaciones de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (las más numerosas), el ciudadano extranjero que presenta una renovación de residencia tendrá las siguientes vías de renovación
-Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
-Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta asimilada en el momento de la solicitud.
-Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
-Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
Que el solicitante haya buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, que asciende a 799 euros. Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM, es decir se sumarían 266 euros.
Elija la vía que elija, si los periodos de cotización no son suficientes la Sección de Renovaciones requiere documentación acreditativa de las demás para evitar que por desconocimiento el ciudadano extranjero no pueda renovar la autorización de la que venía disfrutando.
BSF: ¿Algún otro motivo para la denegación?
A.P: Otras causas de denegación serían la constancia de antecedentes penales, de un informe gubernativo desfavorable (antecedentes policiales), o si el interesado ha incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, si bien previamente a la resolución del procedimiento se dará al solicitante oportunidad de alegar lo que estime conveniente para contrarrestar dichos informes y obtener así una resolución favorable.
BSF: El Informe de Esfuerzo de Integración del Govern balear ha sido de utilidad para quienes no reúnen algún requisito clave (Por cuál requisito se puede reemplazar este informe de esfuerzo)
A.P: Sería un elemento a valorar en el caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos y que indicábamos anteriormente en materia de cotización o de incumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
BSF: Hay algún dato sobre expulsiones en este último tiempo
A.P: Cada vez más hemos de referirnos, no tanto a expulsiones, sino más bien a expedientes sancionadores dado que únicamente se tramita una expulsión cuando concurren elementos que han sido considerados como graves (por ejemplo antecedentes penales previos).
Desde hace tiempo esta Oficina intenta que la sociedad balear y las administraciones, profesionales, medios de difusión y particulares que la formamos, asimilemos que la mera situación de estancia irregular del ciudadano extranjero no es un delito sino una infracción administrativa y que, por tanto, dicho ciudadano, en su caso, será sancionado con una multa, pero no expulsado. Esta tendencia es la marcada tanto por la normativa como por la jurisprudencia, y la que se sigue por la Delegación del Gobierno en Illes Balears.
A esto hay que añadir que la situación de estancia irregular en territorio español por no disponer de autorización de residencia no es ni mucho menos lo habitual entre los ciudadanos extranjeros de esta provincia.