Por Legalteam
En no pocas ocasiones, muy probablemente habréis escuchado hablar las palabras TIE y NIE. Sin embargo, debemos aclarar los siguientes conceptos:
El NIE es el Número de Identidad de Extranjero lo que no necesariamente significa que tengas derecho a residir y/o trabajar en España. Por ejemplo, si en alguna ocasión te detiene la policía porque te encuentras en situación irregular o bien porque se presume de un delito, la propia Policía te asignará automáticamente un NIE.
Ese NIE seguirá siendo tu Número de Identidad de Extranjero hasta que obtengas la Nacionalidad Española. Normalmente empieza por X, Y y más recientemente por Z; y, repetimos, seguirá siendo el mismo hasta el momento de ser españoles en caso de que se solicitara la Nacionalidad Española.
Es en este momento cuando se te asignaría un DNI (Documento nacional de Identidad). Si aún teniendo ese NIE un día solicitas ante la oficina de extranjeros un determinado permiso de Residencia (ya sea en Régimen General o en Régimen Comunitario) no te volverás a asignar otro Número sino que seguirás con el mismo.
En caso de que se te concediera el permiso de residencia entonces la policía te emitiría el TIE que no es más que la Tarjeta de Identidad de Extranjero; es decir, la tarjeta física.
Muchas personas suelen confundir NIE con TIE y como hemos podido ilustrar, no todos los que tengan un NIE tendrían necesariamente un TIE pero sí todo los que tengan un TIE (repetimos que es la Tarjeta de Identidad de Extranjero) siempre tendrían un NIE.
El TIE una Tarjeta plástica, un documento físico que contiene nuestros datos de identificación, la foto, número de NIE y tipo de autorización de estancia o residencia en España.
Se puede dar el caso de que nunca te hubiera detenido la policía y que, por tanto, nunca tuvieras un NIE. Ese NIE se te asignaría automáticamente cuando solicitas un determinado permiso de Residencia ante las oficinas de extranjería; lo cual tampoco significa que tuvieras automáticamente un TIE. Solo tendrías el TIE si el permiso solicitado te es concedido y cuando pones las huellas en Policía es cuando a los pocos días se te entregaría la tarjeta física, es decir, el TIE.
Los ciudadanos comunitarios, por ejemplo, cuando vienen a residir a territorio español por un período superior a tres meses deben inscribirse en el Registro de Extranjeros. En dicho Registro (Policía) se les asigna automáticamente un NIE y se les entrega un papel de color verde que certifica que residen en España. En este caso –y a diferencia de lo que sucedía hace algunos años- nunca les expedirán un TIE, es decir, no se les expide una Tarjeta de Identidad de Extranjeros sino que será suficiente con el mencionado papel de color verde.
Nuestra condición de residencia legal o estancia legal (no son lo mismo) acreditan que podemos vivir o permanecer en España legalmente. Según el tipo de residencia podremos trabajar o no.
De manera tal que cuando “renovamos” o “modificamos” nuestro permiso de residencia o estancia en España NO estamos modificando o renovando el NIE sino modificando o renovando nuestro TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjeros).