El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) recoge la Información sobre las excepciones nacionales a la obligación de visado. Este documento incluye las diferentes categorías por las cuales será o no obligatorio la tenencia de un visado para poder entrar a la Unión Europea.
Entre las categorías abordadas se hallan los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio/oficiales, tripulación civil de aviones y buques, los titulares de documentos de viaje emitidos por organizaciones intergubernamentales.
También los escolares de un tercer país comprendido en el anexo 1 del Reglamento, los refugiados y apátridas que residan legalmente en países señalados o quienes ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, según corresponda.
Incluido en el texto podrás hallar las particularidades y observaciones de algunos países de la UE, como la que hace la generalidad de Estados miembros sobre la obligación de visado que se mantiene para los miembros de tripulaciones que sean nacionales de países que no son signatarios del Convenio de Chicago.