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viernes, noviembre 22, 2024
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    ¿Puedo solicitar la nacionalidad española al año de residencia legal si soy Pareja de Hecho de un español?

    Por Legalteam

    Con frecuencia nos preguntan si se puede solicitar la nacionalidad Española al año de residencia legal si se es Pareja de Hecho de un/a español/a. Y la respuesta es NO.

    Con carácter general, la nacionalidad española por residencia puede solicitarse a los diez años de residir de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

    Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

    • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
    • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
    • Un año para:
      • El que haya nacido en territorio español.
      • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
      • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
      • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
      • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
      • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

    El hecho de ser Pareja de Hecho de español/a no reduce el tiempo de solicitud en ningún caso.

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