Por parainmigrantes.info
La Reagrupación Familiar se lleva a cabo cuando un ciudadano extranjero (no comunitario) residente legal en España quiere reagrupar y traer a su familiar a vivir con él o ella a España. Este proceso es un proceso relativamente largo y que una vez concedido otorga al reagrupado una Autorización de Residencia en España.
Pero… ¿puede trabajar el familiar reagrupado? ¿Tiene que pedir alguna autorización antes de comenzar a trabajar?
Familiares que se pueden reagrupar
Antes de nada queremos aclarar que cualquier ciudadano extranjero (no comunitario), cuando lleve viviendo en España de forma legal al menos un año podrá reagrupar a los siguientes familiares:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos. Se considera relación análoga a la conyugal:
- Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
- Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Como decimos estos son los familiares que vamos a poder reagrupar y traer a vivir con nosotros a España.
Vivirán de forma legar pero ¿pueden trabajar?
En este caso la normativa de extranjería reconoce que los familiares reagrupados pueden trabajar, pero con limitaciones.
Los familiares que pueden trabajar en España sin necesidad de gestionar un permiso o autorización adicional son el cónyuge, pareja de hecho o el hijo reagrupado.
Sus tarjetas por reagrupación familiar llevan aparejada una autorización de residencia y de trabajo. Además se reconoce el derecho al trabajo de forma amplia, puesto que pueden trabajar tanto por Cuenta Ajena como por Cuenta Propia, sin necesidad de hacer ninguna gestión previa.
La única limitación que puedes encontrar al derecho al trabajo es en los ascendientes. En este caso para poder hacer una reagrupación familiar de nuestros padres es obligatorio que exista una dependencia económica y una edad concreta de dicho familiar para poder traerlo a España. En estos casos, la ley solamente reconoce una autorización de residencia sin derecho a trabajar.