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domingo, noviembre 24, 2024
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    Anna Moilanen: “Se debe perseguir a quienes exigen un pago por empadronamiento y llevarlos ante la justicia”

    La figura del Defensor o Defensora de la Ciudadanía es la institución que dentro del ámbito local, tiene como objetivo ser cauce de diálogo, estudio y seguimiento de los problemas que vive la ciudadanía ante la Administración municipal.

    El Defensor o Defensora de la Ciudadanía prestará su servicio de asesoramiento, información, atención y ayuda a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal, sus organismos y entidades dependientes de la misma, en las actuaciones de carácter administrativo, así como la de supervisar y llevar la auditoría externa de las condiciones de la calidad de vida en el término municipal de Palma.

    Anna Moilanen fue nombrada en este cargo en julio 2016 para el primer mandato y renovado para el segundo mandato de 5 años en el 2021, por lo que lleva seis años y medio ejerciendo como Defensora.

    Se precia de tener un equipo magnifico de cuatro personas con quienes, dice, se emplea a fondo para trabajar cada año entorno a 500 expedientes.

    Hablamos con ella sobre las irregularidades que se están presentando con los empadronamientos fraudulentos y abuso de algunos propietarios o arrendadores de pisos que cobran ilegalmente por empadronar a sus inquilinos aprovechándose de la necesidad, concretamente de los inmigrantes que necesitan justificar este requisito ante extranjería para regularizar sus papeles en este país.

    Baleares Sin Fronteras: Desde este periódico tenemos constancia de inmigrantes a los que se les exige un plus para empadronarse. Como Defensor de la Ciudadanía ¿qué mensaje puede enviar al respecto?

    Anna Moilanen: Es muy lamentable conocer estos hechos fraudulentos y constitutivos de delito. Además hacer negocio o aprovecharse de la necesidad de personas vulnerables es caerse muy bajo.

    Dicho esto es importante recordar que el empadronamiento es un derecho y un deber cuándo la residencia en un lugar excede de un tiempo temporal de visita o de turismo, sin depender de su situación administrativa o nacionalidad. (Artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de la Ley de bases de régimen local: “Toda persona que vive a España está obligada a inscribirse al Padrón del municipio en el cual reside habitualmente’’.

    Las administraciones públicas deben garantizar este derecho y facilitar el ejercicio del mismo por parte de la ciudadanía. El empadronamiento es considerado además como un meta derecho ya que abre puertas a otros derechos importantes para la vida ordinaria como son: la asistencia sanitaria pública, los servicios básicos de atención social primaria, a las ayudas de urgencia social y otras ayudas similares, los servicios escolares, etc.

    BSF: ¿Qué puede hacer una persona que no pueda empadronarse en ninguna parte, especialmente inmigrantes a la hora de poder acreditar este requisito para regularizarse?

    A.M: En primer lugar todos deberían poder empadronarse en el lugar de su residencia. No supone ninguna carga administrativa extraordinaria al arrendador o al propietario. Por lo tanto no debería existir ningún problema a la hora de empadronarse en la ubicación real. El empadronamiento no depende si una persona está pagando por su estancia en dicha residencia o no.

    Siempre pueden hacer también la consulta en su ayuntamiento, en los servicios sociales para poder ejercer el derecho al empadronamiento a efectos de notificación en el mismo ayuntamiento u otro lugar indicado por la administración. Esta es una opción que los ayuntamientos deben estudiar y ofrecer a los ciudadanos en esta situación pero existen reticencias al respecto que se deben resolver.

    En Palma únicamente se contemplan tres tipos de excepciones para poder empadronarse en alguno de los centros de Servicios Sociales; situación de violencia de género, víctima de trata o tener un expediente abierto en servicios sociales. Sin duda esta situación debe estudiarse y cambiarlo en base a la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por lo que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/29/(5)/con

    BSF: ¿Qué requisitos se necesita para el empadronamiento?

    A.M: En cuanto a los requisitos de documentación acreditativa del domicilio de residencia esta ley dice lo siguiente en su artículo 2.3. El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

    En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

    Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

    En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

    Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

    Por ello, este título puede ser:

    – Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

    –Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

    El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

    Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

    BSF: ¿Habría casos especiales en el que figuren empadronadas otras personas?

    A.M: Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas. Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma.

    Si, con ocasión de este empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento ordinario, y, simultáneamente, iniciará expediente de baja de oficio en su Padrón de las personas que ya no habitan en ese domicilio.

    3.2 Empadronamiento en establecimientos colectivos. Cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos, etc.) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo. En estos casos se hará constar en el apartado «tipo de vivienda» de la hoja padronal la mención «colectiva». En los demás casos, el tipo de vivienda es «familiar».

    3.3 Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

    Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene terminado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.

    La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.

    Vicente Rodrigo, adjunto de la Defensoría de la Ciudadanía con Anna Moilanen.

    BSF: ¿Qué recomendación realiza a las personas que pagan por empadronarse?

    A.M: Que se informen bien sobre sus derechos y que no paguen entiendo por la desesperación, que puede llevar a situaciones extremas pero las administraciones deben conocer estos hechos y buscar la fórmula de garantizar el ejercicio de este derecho y obligación sin que se tenga que recurrir a hechos irregulares.

    BSF: Nos han dicho desde la Policía la gravedad que representa empadronarse fraudulentamente en alguna parte. ¿Usted qué puede agregar?

    A.M: Las consecuencias de un empadronamiento fraudulento pueden repercutir negativamente en el futuro más allá de lo que podemos imaginar en el momento de hacerlo. Además de contribuir a un acto fraudulento, enriquecimiento ilícito y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad del otro, es un abuso a toda regla. Estas situaciones se deben denunciar a las autoridades, a la policía, ponerlas en conocimiento de la administración y de la ciudadanía. Se debe perseguir a quienes hacen estas ofertas o exigen un pago por empadronamiento y llevarlos ante la justicia.

    BSF: ¿Tienen conocimiento de casos de familias numerosas que tengan problemas para acceder al padrón?

    A.M: Hemos recibido varias consultas respecto al padrón y desde otros municipios que no sean de Palma curiosamente más por parte de las entidades sociales o asociaciones que acompañan a la ciudadanía en estas situaciones. Sobre empadronamientos fraudulentos no hemos recibido ninguna denuncia o comunicación directa.

    BSF: ¿Ustedes han hecho cursos relacionados a empadronamientos o temas similares?

    A.M: Hace aproximadamente un año organizamos una I Jornada sobre el Derecho al Empadronamiento y la Buena administración con la ponencia del Dr. Juli Ponce, catedrático de Derecho Administrativo por la Universitat de Barcelona con una participación de muchísimos ayuntamientos y distintos servicios públicos. Desde las administraciones públicas y los funcionarios el Derecho al Empadronamiento queda claro pero no siempre su ejercicio en casos extraordinarios.

    Por lo tanto es necesario plantear más formación concreta en la materia ya que las diferentes casuísticas pueden suponer dudas.

    BSF: ¿A dónde se puede dirigir las personas que tengan dudas o quiera recibir asesoría sobre esta temática?

    A.M: Las dudas suelen ser por situaciones extraordinarias, aunque la instrucción del INE es clara, pero sugiero que la ciudadanía se dirija siempre en primer lugar a su ayuntamiento, a los servicios de información (Oficinas de Atención a la Ciudadanía), área de población o si es el caso, a los Servicios sociales. Si se trata de una consulta legal, pueden dirigirse a justicia gratuita al Ilustre Colegio de Abogacía de las Islas Baleares (ICAIB) y dirigirse al servicio de orientación jurídica y también pueden dirigirse a nuestra oficina, a la institución de la Defensora de la Ciudadanía aunque nuestras competencias se ajustan al territorio municipal de Palma. Nos falta un Defensor/a a nivel de la Comunidad Autónoma para cubrir todos los municipios.

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