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viernes, diciembre 27, 2024
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    La pensión de viudedad: qué, cuánto, para quién

    Por OCU

    ¿Quién tiene derecho a pensión de viudedad?

    Cuando fallece un trabajador o un pensionista y se cumplen ciertos requisitos, su cónyuge tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad que el fallecido haya generado con sus cotizaciones. También lo tienen las parejas de hecho, si bien a estas se les exigen unos requisitos algo más estrictos.

    Los requisitos: haber cotizado un mínimo

    Para que tu pareja (cónyuge o pareja de hecho formal) haya generado una pensión de viudedad, debe haber estado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo.

    • Los requisitos se dan por cumplidos si el fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.
    • Si el fallecido era trabajador en activo y de alta en la Seguridad Social (o en una situación asimilada al alta, como una excedencia por cuidado de hijos menores), hay que distinguir la causa del fallecimiento:
      • si es un accidente de cualquier clase, no necesariamente laboral, o una enfermedad laboral, no se exige cotización mínima;
      • si es una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores al fallecimiento.
    • Si la muerte ocurrió sin estar de alta ni en situación asimilada al alta y se debe a enfermedad común o accidente no laboral, el fallecido debió cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
    • En los regímenes especiales, como el de autónomos, se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes. Si las tenía, te darán la opción de ingresarlas primero y luego pedir la pensión.
    • Si el fallecido estaba de alta en dos regímenes y cotizando a ambos, por ejemplo, el régimen general y el de autónomos, y en cada caso se cumplen los requisitos, se podrían cobrar dos pensiones. Si no estaba de alta o en situación asimilada al alta, solo se podrían cobrar dos pensiones si hubiera cotizado a los dos simultáneamente durante 15 años o más. 

    Los beneficiarios: viudos, parejas de hecho y ex

    La pensión de viudedad la cobra, lógicamente, el miembro de la pareja que haya sobrevivido al otro, pero según cuál fuera su vínculo, se le pueden exigir unos requisitos u otros.

    1. Si estábais casados

    En las parejas unidas por matrimonio, el viudo tiene derecho a la pensión de viudedad generada por su cónyuge sea cual sea la antigüedad del matrimonio.

    Solo cuando la unión es reciente y para impedir que la pensión se obtenga de modo fraudulento (que una persona in extremis se case con otra solo para proporcionarle una renta pública), no se tiene derecho a ella si pasan todas estas cosas a la vez:

    • La muerte obedece a una enfermedad común existente antes de la boda.
    • Entre la boda y el fallecimiento pasó menos de un año.
    • El periodo de convivencia sumando antes y después de la boda no llega a dos años.
    • No se tienen hijos comunes.

    Asi, por ejemplo, si os acabábais de casar y tu pareja falleció en un accidente laboral, tendrás derecho a pensión y lo mismo pasaría si ya teníais hijos comunes cuando os casásteis o si lo hicísteis después de cinco años de convivencia acreditada.

    2. Si formábais una pareja de hecho

    Para que puedas cobrar pensión de viudedad de tu pareja de hecho fallecida, han tenido que pasar dos cosas en la fecha del fallecimiento:

    • Que llevarais inscritos en el registro oficial de parejas de hecho al menos dos años o hubiérais formalizado vuestra relación ante notario al menos dos años antes.
    • Que llevárais al menos cinco años de convivencia ininterrumpida y acreditable mediante un certificado de empadronamiento, o bien tuviérais hijos comunes, en cuyo caso no se exige una convivencia mínima.

    3. Si estábais divorciados o separados

    A veces, cuando muere una persona, también sus “ex” tienen derecho a pensión de viudedad, si se cumplen algunos requisitos:

    • La pareja debía estar divorciada o separada judicialmente y no haberse casado de nuevo ni formalizado una pareja de hecho.
    • El ex cónyuge tiene que haber estado cobrando del fallecido una pensión compensatoria vitalicia (cuando la ruptura es anterior a 2008 y si se dan ciertos requisitos, cobrar una pensión compensatoria no es indispensable).
    • Si el fallecido formó una nueva pareja casada o de hecho y el otro miembro le ha sobrevivido, la pensión de viudedad se reparte entre el ex y el viudo en función de cuánto tiempo viviera cada uno con el fallecido, pero con dos límites:
      • al viudo o pareja de hecho superviviente se le garantiza un mínimo del 40 % de la base reguladora.
      • al ex, como máximo, lo que recibiera como pensión compensatoria.

    Por cierto, algunas sentencias reconocen al viudo el derecho a cobrar el 100% de la pensión si el ex muere.

    Prestación temporal de viudedad

    Si el único requisito que no cumples para recibir una pensión de viudedad es la duración de tu matrimonio o de tu pareja de hecho, pregunta en la Seguridad Social: en caso de que la unión haya sido demasiado corta al menos deberías poder solicitar la “prestación temporal de viudedad”, que es igual que la pensión, pero se recibe por un tiempo limitado a dos años.

    Cómo calcular la cuantía de la pensión

    La pieza central de la pensión de viudedad es un porcentaje de la base reguladora del fallecido, que sería más alta cuanto mayor fuera su salario.

    Si el fallecido era pensionista, se toma la base reguladora que sirvió en su día para calcular su pensión de jubilación, pero añadiéndose las revalorizaciones que hubiera experimentado esa cantidad desde la fecha en que se concedió la pensión original.

    ¿Cuál es el importe de la pensión de viudedad?

    El porcentaje varía según las circunstancias del viudo y es:

    • Del 52 %, en general.
    • Del 60%, si el viudo tiene más de 65 años, carece de ingresos del trabajo por cuenta propia o ajena y de otras pensiones públicas, y además no ingresa rentas de otra clase por más de 8.614 euros al año.
    • Del 70 %, si tiene cargas familiares y cumple algunos requisitos relativos a la cuantía de sus ingresos y a la renta familiar.

    Además, a esa cifra se le añade el complemento para la reducción de la brecha de género, que en 2023 es de 30,40 euros al mes por hijo, no añadiéndose nada a partir del cuarto hijo.

    En todo caso, la pensión de viudedad no puede ser inferior ni superior a los límites anuales vigentes.

    Si el viudo recibe, por ejemplo, su propia pensión de jubilación, la suma de esta con la pensión de viudedad no puede superar el límite máximo de percepción de pensiones públicas, que en 2023 es de 3.058,81 euros brutos al mes o 42.823,34 al año.

    ¿Cuándo se pierde el derecho a pensión de viudedad?

    La pensión de viudedad suele ser vitalicia, pero se pierde si el viudo contrae un nuevo matrimonio o formaliza una pareja de hecho, salvo que demuestre:

    • Que es mayor de 61 años o más joven pero tiene una discapacidad en grado del 65 % o más o que es perceptor de una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Que la pensión de viudedad es su única fuente de ingresos o, al menos, el 75 % de sus ingresos anuales.
    • Que sus ingresos anuales de todo tipo sumados a los de su nueva pareja no superan el doble del SMI.

    Si más adelante el nuevo cónyuge fallece y también hubiera generado una pensión de viudedad, el nuevamente viudo solo podrá cobrar una o la otra, a su elección.

    La pensión de viudedad también se puede perder por razones más infrecuentes. Por ejemplo, que se demuestre que el viudo fue culpable de la muerte del causante de la pensión, o que este reaparezca cuando se le había dado por muerto o desaparecido.

    Pídela cuanto antes

    Para solicitar la pensión de viudedad hay que presentar el modelo correspondiente disponible en los Centros de Información de la Seguridad Social junto con los documentos que te requieran (DNI o identificación y el certificado de defunción del fallecido, entre otros).

    El derecho a percibir la pensión de viudedad no prescribe, pero conviene no retrasarse en la solicitud, ya sólo se conceden tres mensualidades de pensión máxima con carácter retroactivo. Si el fallecido era pensionista, la pensión de viudedad se puede cobrar a partir del mes siguiente al fallecimiento.

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