El Consejo de Ministros aprobó el 16 de mayo de 2023 un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
Otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.
El Ejecutivo estima que, con esta medida, se duplicará el número de beneficiarios,
¿Quiénes son los beneficiarios de la medida?
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
¿Cómo acredito mi discapacidad?
- Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
- La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
¿Cómo se valora el grado de discapacidad del 45%?
Mediante certificados que acrediten estas condiciones:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los “baremos complementarios”, de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
- .Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
Listado de patologías generadoras de discapacidad
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
– Síndrome de Down
– Síndrome de Prader Willi
– Síndrome X frágil
– Osteogénesis imperfecta
– Acondroplasia
– Fibrosis Quística
– Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
– Traumatismo craneoencefálico
– Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
– Esquizofrenia
– Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
– Esclerosis lateral Amiotrófica
– Esclerosis múltiple
– Leucodistrofias
– Síndrome de Tourette
– Lesión medular traumática
¿Se puede actualizar el listado de patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación?
Sí. Se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.
¿Cuál es la edad mínima de jubilación de las personas con un 45% de discapacidad?
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
¿Me puedo jubilar anticipadamente con un 33% de discapacidad?
No. Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.
¿Cuándo entra en vigor la medida?
El 1 de junio de 2023.