Por Legalteam
Desde que en enero de 2018 la República de Cuba modificó su Código Civil e introdujo el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos nacidos en el exterior puedan obtener la ciudadanía cubana, muchos han sido los dolores de cabeza para aquellos cubanos que tenían un hijo nacido en España.
Comenzaron a ver como en muchos registros civiles les denegaban a sus hijos la nacionalidad española por valor de simple presunción. A nuestro juicio, una errónea interpretación por parte de la Administración que afortunadamente ya se ha corregido.
Con esta que os compartimos, referenciamos las resoluciones que confirman que los hijos de cubanos nacidos en España pueden acceder a la Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción:
Es decir, los hijos de cubanos nacidos en España podrán acceder a la nacionalidad española por valor de simple presunción y sus padres podrán acceder a una Tarjeta Temporal de 5 años con derecho a residir y trabajar (cuenta y/o cuenta propia) en virtud de la Instrucción 8/2020
Una vez que el menor tenga la nacionalidad española por valor de simple presunción, si sus padres no tuvieran ningún tipo de permiso que les habilite residir y/o trabajar en España, podrían solicitar un permiso de residencia de 5 años que les habilitaría a residir y trabajar ya sea por cuenta ajena o cuenta propia en virtud de la Instrucción de la SGM 8/2020.