Por Lázaro Lúcio de Oliveira
Abogado / 6.825 ICAIB
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No es nada nuevo el hecho de que la inactividad y dejadez por parte de la Administración (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas) viene desde hace mucho tiempo causando un gran daño psicológico y económico a todos los ciudadanos extranjeros, que en algún momento necesitan realizar un trámite de extranjería, ya que las citas previas obligatoria (que a nuestro parecer no se ajusta a derecho), puestas a disposición para los variados trámites no son suficientes para atender al número de solicitudes.
A sabiendas de que el problema de las citas afecta a millones de ciudadanos extranjeros, la Administración parece no hacer nada más que reconocer el problema, además, tampoco han puesto a disposición de estas personas un plan de información y actuación para que no se queden de manera injusta en situación irregular, ya que una de las consecuencias en el caso de que una persona quiera renovar su residencia y no consiga la correspondiente cita antes de los 30 o 60 días de la caducidad de la respectiva autorización, según se trate de una tarjeta de residencia sometida al régimen general (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009) o según se rija por el régimen comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo). O que el ciudadano, en ambos regímenes, no consiga una cita previa dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que finalice la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido (art. 51 del Reglamento de Extranjería).
Pese a que este grave problema es únicamente atribuible a la Administración, ésta tampoco informa al ciudadano extranjero sobre el hacer en caso de no conseguir cita antes de la extinción de la autorización, es decir, de cómo deben actuar ante una situación como la señalada. Por ejemplo, como solicitar una ampliación del plazo para los casos en que el interesado/a no consiga la cita dentro del plazo legal, evitando así generar un daño a los administrados, que en la gran mayoría de las veces extinguir la residencia genera un daño casi irreparable, ya que como se sabe, hasta que el ciudadano extranjero no disponga de una autorización de residencia de larga duración, si se extingue la tarjeta temporal, la consecuencia es, en primer lugar, quedarse en situación administrativa irregular en el País, y segundo, es tener que volver iniciar todo el trámite de solicitud de autorización de residencia otra vez, y con todo el coste emocional y económico que conlleva, máxime cuando en la mayoría de los casos estas personas han estado en media de 3 a 5 años esperando para reunir los requisitos para solicitar el arraigo social.
En definitiva, no conseguir una cita para solicitar la primera autorización (por arraigo laboral/arraigo social…) genera no solo un daño emocional gigantesco para este colectivo, pero también les causa un daño económico que muchas veces no pueden asumir, puesto que en algunos casos, esa escasez de cita y el miedo de quedar indocumentado les obligan a contratar a un profesional para que gestione el trámite en su nombre, limitándoles el derecho a ejercitar gratuitamente los servicios de la Administración.
La falta de voluntad política para solucionar el problema de las citas previas es un claro y manifiesto incumplimiento del mandato constitucional previsto en el TÍTULO IV de la Constitución, que hace referencia al Gobierno y a la Administración, en concreto, a lo establecido en el art. 103. 1 de misma, que dice lo siguiente: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
A día de hoy la falta de citas previas en materia de extranjería podría considerarse como uno de los mayores problemas para los 5.417.8831 ciudadanos extranjeros residentes (regular/ irregular) en España. Como si no fuera poco, las redes criminales al comprobar la gran demanda y la importancia de conseguir una cita previa dentro del plazo para realizar el trámite pertinente, y así no verse en situación irregular, revenden las citas a los ciudadanos extranjeros que se encuentran desesperados y en situación de “gran vulnerabilidad”.
Hace unos pocos días la Policía Nacional detuvo a casi 70 personas en varias provincias por bloquear y revender citas online de extranjería. Los criminales lograban hacerse, mediante un ‘bot’, con las citas disponibles para revenderlas a pesar de, como se sabe, es un servicio totalmente gratuito. No obstante, los ciudadanos extranjeros, en situación de vulnerabilidad y desesperación, con miedo de perder su residencia, se ven obligados a pagar entre 50 y 200 euros por una cita de extranjería. Felizmente, la Policía arrestó a la red criminal señalada, en concreto a unas 70 personas que actuaban en Madrid, Barcelona, Valencia, Albacete, Alicante, Almería, Vizcaya, Burgos, Cádiz, Córdoba, Baleares, Marbella (Málaga), Murcia, Tarragona, Tenerife y Toledo. Todas ellas serán imputadas por supuestos delitos de pertenencia a organización criminal y daños informáticos.
Lo anterior, es una más de las graves consecuencias debido al incumplimiento de la Administración en materia de extranjería, o mejor dicho, por parte de los políticos, porque es evidente que estamos ante un problema que, igual a otros, podrían ser solucionados fácilmente, bastando para ello, un poco más de voluntad política. Prueba de ello es que, en otras administraciones que por su propia naturaleza atienden a casi la totalidad de la población en España, pero aun así las citas para los diversos servicios en materia fiscal funcionan casi a la perfección.
En este sentido ponemos un ejemplo: a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se encarga de conseguir que las personas paguen sus impuestos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, igual que las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, son instituciones pertenecientes a la Administración del Estado. Sin embargo, persiguen a fines diferentes, de ahí la diferencia en que una (AEAT) consigue prestar con eficacia los servicios (citas previas) y que la otra (Oficinas de Extranjería) con un número bastante reducido de interesados no pueda prestar los servicios con la misma objetividad y eficacia que establece la Constitución Española.
Conclusión, según los intereses de la administración los servicios prestados funcionan con más o menos objetividad y eficacia. Así que estamos ante a un claro incumplimiento, entre otros, del principal objetivo perseguido por la Ley Orgánica de Extranjería, que como no podría ser de otra manera, es la “integración social” de los ciudadanos extranjeros.