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viernes, noviembre 22, 2024
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    ¿Qué derechos tengo si soy detenido por la policía y no tengo papeles?

    Por Legalteam

    La ley no distingue entre personas «con papeles» o «sin papeles». Si eres detenido tienes derecho a nombrar un abogado y dispones de ocho horas para que acuda tu abogado. Si en ese plazo no acude el abogado que has nombrado, se te designará uno de oficio.

    Es muy importante que sepas que también tienes derecho a no declarar en dependencias policiales contra ti mismo. Igual tienes derecho a no declararte culpable.

    Según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier detención o prisión provisional deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio.

    Una detención preventiva no podrá exceder un plazo máximo de setenta y dos horas, momento en el cual la persona deberá ser puesta en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial. En caso de ser sólo una detención, ésta no superará las veinticuatro horas.

    ¿Puede la policía entrar a tu domicilio sin tu consentimiento?

    La entrada a tu domicilio por parte de la Policía Nacional, la Guardia Civil, o la policía autonómica, sólo podrá ser posible a través de una autorización judicial o el consentimiento del dueño del domicilio.

    De ninguna otra forma puede un agente de seguridad entrar en tu vivienda salvo que lo autorices tú mismo, según reseña el artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    ¿Por qué motivos te pueden pinchar el teléfono?

    La Jurisprudencia establece que para que una escucha telefónica pueda ser declarada válida en un juicio, el juez debe aprobar tal medida. Si partiendo de este hecho la escucha no tiene aprobación judicial, ya puede considerarse un acto ilegal.

    La ilegalidad de las escuchas recae en que la persona investigada no es avisada de tal cuestión sino hasta el momento en que las escuchas han terminado, lo que supone una violación íntegra a su derecho a la privacidad.

    Por su parte, el juez, único capacitado para validar este proceso, sólo aprobará la intervención telefónica, motivado por una resolución que se base en la existencia de indicios de criminalidad. Dicha aprobación no puede estar sujeta a sospechas o intuiciones que puedan meritar el acto.

    El derecho al secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental y como tal está recogido en la Constitución en su artículo 18.3, así como por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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