Por Legalteam
Es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
Este caso puede darse cuando a una persona se le retira la nacionalidad o no se le reconoce su derecho a ejercer su nacionalidad por parte de las autoridades de su país.
La existencia de un procedimiento específico en el ordenamiento jurídico español confiere un considerable grado de seguridad jurídica, y es una de las recomendaciones de ACNUR en la materia.
La Subdirección General de Protección Internacional u Oficina de Asilo y Refugio tiene encomendada la tramitación de las solicitudes para el reconocimiento del estatuto de apátrida, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida.