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sábado, noviembre 23, 2024
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    ¿Se puede trabajar con el asilo denegado?

    Por Legalteam

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aceptado el criterio del Defensor del Pueblo, expresado en un informe, y ha dictado instrucciones para que la Seguridad Social no dé de baja en el sistema a los solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado el asilo de manera provisional y no con una resolución definitiva.

    La institución ha recibido numerosas quejas indicando que la Tesorería General de la Seguridad Social revisa de oficio los expedientes de los solicitantes de asilo y si a estos se les niega, en primera instancia, la petición se les da de baja automática de la Seguridad Social, aunque hayan recurrido su denegación de asilo y estén pendientes de una resolución firme.

    Esta situación se ha venido produciendo a consecuencia del retraso, de casi seis años, de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

    Tras la intervención del Defensor del Pueblo y la decisión del Ministerio de Inclusión, miles de familias podrán continuar residiendo, trabajando y cotizando a la Seguridad Social, a la espera de las resoluciones definitivas. Esta decisión tendrá también impacto en la atención sanitaria que tienen derecho a recibir.

    Según ha comunicado el Ministerio de Inclusión al Defensor del Pueblo, ya se están revisando las anulaciones, salvo que se tenga conocimiento de la firmeza de la resolución denegatoria. Además, se están estimando los recursos de alzada interpuestos contra anulaciones de altas de trabajadores a los que se les denegó el asilo en su día y se están volviendo a estudiar aquellos recursos que estén pendientes de resolución en la vía contencioso-administrativa.

    Además, y en aplicación de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para acogida de los solicitantes de protección internacional, en su artículo 15 indica que: no se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación. En la actualidad el solicitante se halla dado de alta en la Seguridad Social.

    Entendiendo según esta Directiva que, si los efectos de la resolución denegatoria quedan suspendidos, la parte solicitante continúa en situación de estancia legal con derecho a trabajo, mientras se resuelve el recurso interpuesto. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2000 (Sala 3, Sección 6), entre otras muchas, establece lo siguiente:

    «aquella determinación gubernativa a la que ciñe la suspensión solicitada resulta susceptible de irrogar los daños y perjuicios de imposible o difícil reparación a que se refiere el art. 122.2 de la Ley Jurisdiccional, bastando para ello observar que tales consecuencias dañosas, para una peticionaria del derecho de asilo y refugio, resultarían connaturales al producirse automáticamente con la obligada salida del territorio nacional y que no se verían negativamente afectados los intereses públicos por el hecho de que suspendamos los efectos propios de aquella salida, mientras se sustancia el recurso contencioso administrativo –Auto de 12 de julio de 1996–; criterio que se ratifica en la posterior S 30 Sep. de dicho año, en el que también se consideran connaturales los daños y perjuicios de carácter irreparable o de difícil reparación en un peticionario de asilo y refugio, con la obligada salida del territorio nacional; por cuya razón procede, en consecuencia, la estimación del motivo articulado y resolverse la cuestión en los términos en que queda planteado el debate, conforme a lo establecido en el art. 120.1.3 de la Ley Jurisdiccional, y, por tanto, conforme a la doctrina de esta Sala antes expuesta, no cabe sino acceder a la suspensión de los efectos positivos del acto recurrido consistentes en la obligación de salir del territorio nacional, en atención a los informes del Alto Comisionado para los refugiados de las Naciones Unidas y de Amnistía Internacional».

    Si tras denegarse el asilo se ha interpuesto Recurso, no se puede solicitar el arraigo laboral

    Cualquier extranjero que lleve dos años en España y pueda demostrar relaciones laborales, de al menos 30 horas a la semana durante un período mínimo de 6 meses, o 15 horas a la semana, durante un período mínimo de 12 meses; siempre y cuando esas relaciones laborales fueran “regulares” (con derecho a trabajar legalmente) puede solicitar el Arraigo Laboral.

    Pero para solicitar el Arraigo Laboral el solicitante tiene que encontrarse en situación irregular, es decir, haber renunciado al asilo o desistir del Recurso.

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