Por Lázaro Lúcio de Oliveira
Abogado / 6.825 ICAIB
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Como es sabido, en la pandemia el Gobierno tuvo que tomar medidas sanitarias para salvaguardar la vida de las personas, es decir, tanto el sector público como el pri vado (cuando les permitieron reabrir) establecieron medidas de seguridad para contener el contagio del coronavirus.
Atendiendo a la información transmitida por los sanitarios, entre otros profesionales, que ayudaron a combatir el COVID 19, se estableció una serie de restricciones de derechos y libertades a la hora de deambular por los locales -públicos y/o privados- como por ejemplo acudir a la oficina de extranjería (solicitar/renovar autorización de residencia y trabajo) o a una tienda de ropa o terraza de un bar.
Lo que sí nunca podríamos haber imaginado es que después de casi 4 años estas restricciones -cita previa- seguirían existiendo…, pero esta vez, sin causa alguna que las legitimen. Dicho lo anterior y dado su importancia e impacto económico social en la Comunidad Económica Europea, en la siguiente líneas tomaremos como base para la explicación del asunto la materia de extranjería, ya que, sin ninguna duda, es una de las administraciones que más incumple con la constitución: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Teóricamente la administración en general, debe servir a los administrados de conformidad con lo pre visto en la Carta Magna- Constitución Española de 1978, ya que la objetividad y la eficacia son los dos pilares fundamental a la hora de medir la calidad en que una administración sirve a sus administrados.
En tal sentido, dejamos a los administrados, en su caso, ciudadanos extranjeros (comunitarios y extra comunitarios) la tarea de valorar – 1 a 10- la objetividad y eficacia con la que la administración correspondiente presta sus servicios.
A modo de ejemplo de cómo la administración viene violando reiterada mente el mandato constitucional que la obliga a servir con objetividad y eficacia a todos los interesados, sin excepción alguna, citamos la creación – sin causa que lo justifique – de la obligatoriedad de cita previa para la recogida del TIE. Lo más triste de todo eso no es solo la obligación de tener sí o sí que solicitar una cita previa para única mente recoger el TIE.
Lo más aterrador de todo ese atropello de derechos constitucionales – y que debe rían ser protegidos por la administración (art.9 CE), es el hecho de tener que ver como un simple trámite para conseguir una cita para la toma de huellas, acaba convirtiéndose en una pesadilla, ya que, una vez más la Administración vulnera la constitución, al no poner a disposición de los ciudadanos las suficientes citas, obligándoles en muchos casos a desplazarse, en el caso de Palma, a otras islas para la toma de huellas, por no haber suficientes citas para la capital.
Esta situación genera no solo un coste económico y emocional, también obliga a los usuarios a ausentarse más tiempo de sus trabajos, que muchas de las veces debido al sector (hostelería) se les hace más difícil conseguir un día de permiso para realizar un desplazamiento en barco o en avión, algo bajo ningún punto de vista tendría que existir.
¿Conocéis la frase que salta al entrar en al apartado de extranjería en la sede electrónica Administraciones Públicas?:
“En este momento no hay citas disponibles. En breve la Oficina pondrá a su disposición nuevas citas”.
En fin, como sabéis se puede tardar días, semanas o incluso meses intentando buscar una cita para lo más simple de todos los trámites y que no debería en ningún caso tener que acceder por medio de cita previa, como es la recogida del TIE.
Esa última obligación es una clara manifestación de la discrecionalidad sin límites que dispone la Administración y que por supuesto, no se ajusta al derecho, ya que, como ya se comentó en otros artículos escritos en este medio, tal obligación vulnera directamente el mandato constitucional previsto en el art. 103.1 de la CE, en consecuencia, al interés general también, que no solo es el principal objetivo que debe perseguir todas y cada una de las Administraciones (Estatal, Autonómica y Local), es el mismísimo legitimador de la existencia del estado de derecho.
Llegados hasta aquí podemos concluir que las citas previas, al día de hoy, están por encima de la Constitución. O mejor dicho, la Administración incumple reiteradamente lo previsto en la constitución (en su art. 103.1 CE), sin ningún tipo de consecuencia para los responsables de una serie de arbitrariedad cometidas a través de las citas previas, puesto que como dicho en líneas anteriores, al día de hoy no existe causa legal alguna que las legitime. Ya no hay necesidad de evitar aglomeraciones de personas, tal y como sucedió en el periodo de la pandemia.
La exigencia de citas es contraria a la objetividad y eficacia con la cual debe servir la administración a sus administrados. Al final el sentido de pagar los impuestos es para que la Administración disponga de medios para servir a la altura a sus contribuyentes.
Las fechas dilatadas en el tiempo genera un gran daño emocional y económico para los ciudadanos extranjeros, que en muchos casos ven como sus documentos caducan, o cuentas bancarias son cerradas por las entidades bancarias, que desconocen la normativa de extranjería, y que atienden única mente a lo que dice un TIE en vigor.
Otro error de la Administración que podría enviar información a todos los organismos públicos (ej. Seguridad Social) y privados (ej. Bancos) respecto de que la “resolución produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero”.
Conclusión, la cita previa en el contexto sanitario actual, en ningún caso, se ajusta a derecho, por ende, debería cesar de inmediato. Algo muy difícil de acontecer por iniciativa de la propia iniciativa de la Administración.
Nosotros no disponemos de muchas herramientas jurídicas para exigir el cumplimiento constitucional, restando únicamente el empleo de la mayor arma de un estado de derecho, que como no podría ser de otra manera, es el pueblo (art.1.2 CE), que sin embargo, teniendo en cuenta la materia tratada y desconocimiento su importancia en la sociedad, no creo que se materialice a corto plazo.
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