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domingo, diciembre 22, 2024
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    La Dirección General de Consumo recuerda los servicios que incluye el contrato de transporte aéreo

    El contrato del transporte aéreo es aquel mediante el cual la compañía se compromete a transportar al pasajero y su equipaje, desde un punto a otro, en el tiempo pactado. Así lo dice la Ley de navegación aérea. La Ley también dice que el equipaje de mano y las compras efectuadas en el aeropuerto se incluyen en el contrato de transporte aéreo. En consecuencia, cuando un pasajero reserva y paga un vuelo, no se puede cobrar un suplemento por este equipaje.

    Por ello, la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo recuerda que la compañía debe ofrecer, sin ningún coste adicional, las siguientes prestaciones:

    • La tarjeta de embarque y cualquier documento contractual son gratuitos, forman parte del contrato. No se puede cobrar por imprimir la tarjeta de embarque al pasajero.
    • El equipaje de mano, es decir, todo lo que la compañía permite subir al avión al pasajero, es gratuito, compras en tiendas del aeropuerto incluidas. No se puede cobrar la maleta de cabina. Las compañías tienen que informar de manera clara del equipaje que consideran «equipaje de mano».
    • Un asiento por pasajero, gratuito. Las aerolíneas no pueden obligar a los pasajeros a seleccionar asiento. Los menores de edad tienen que ir acompañados por los padres o tutores. La compañía no los puede separar de sus progenitores o tutores, ni pueden obligar a seleccionar asiento.
    • El servicio de cinturón de seguridad es obligatorio y gratuito.
    • El servicios de baño y aseo personal son obligatorios y gratuitos.
    • La Ley dice que la compañía tiene que trasladar al pasajero desde un punto (aeropuerto de salida) hasta otro (aeropuerto de llegada), en el tiempo pactado. Es decir, la compañía nos debe dejar en el aeropuerto de llegada a la hora establecida en el contrato. Los retrasos cuentan desde la hora de llegada, no de la de salida. Si la compañía incumple esta obligación, hay un Reglamento Europeo que establece una serie de compensaciones al pasajero por retrasos, cancelaciones de vuelos y sobreventas.
    • Los pasajeros con movilidad reducida tienen derecho a ser atendidos en relación a la falta de movilidad sin coste añadido. Se debe solicitar este servicio con antelación, normalmente cuando contratamos el vuelo.

    Servicios opcionales de pago que puede contratar el pasajero fuera del contrato de transporte aéreo

    • Equipaje facturado. Los precios y el peso de este equipaje son los que indican las tarifas y condiciones de cada compañía.
    • Servicios de prioridad de embarque. Los pasajeros pueden contratar este servicio adicional de pago suplementario.
    • Servicio de elección de asiento. El pasajero puede seleccionar un asiento en el avión, pero tiene que pagar un suplemento. Es un servicio opcional. Si el pasajero no selecciona un asiento, la compañía debe asignarle uno, sin coste alguno.

    En el enlace siguiente se puede obtener información adicional sobre el transporte aéreo de pasajeros:

    https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/procedimientos-para-reclamar.

    En el enlace siguiente se puede obtener información adicional sobre el transporte aéreo de pasajeros y para reclamar los retrasos, las cancelaciones de vuelos, las sobreventas y los incumplimientos de los derechos de los pasajeros con movilidad reducida, que son las incidencias que corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:

    https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/procedimientos-para-reclamar.

    En el enlace siguiente se encuentra la hoja de reclamación de Consumo y el procedimiento para reclamar las incidencias que no corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como las incidencias con el equipaje, el cobro para imprimir la tarjeta de embarque o por el equipaje de mano; o por cualquier otra incidencia que no corresponda a la AESA:

    https://www.caib.es/sites/consumidor/ca/opcions_reclamacions_de_consum/

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