Por Legalteam
Con bastante frecuencia, muchas personas que solicitan la Tarjeta de Familiar de Comunitario bajo el supuesto de Pareja de Hecho o Matrimonio, son enviados a entrevistas policiales porque se sospecha que podría ser una relación fraudulenta.
- ¿Son legales las entrevistas policiales? ¿Si la policía dice que “es una relación fraudulenta” es vinculante el informe para que me denieguen la tarjeta? ¿Qué se puede hacer?
- ¿Quiénes son enviados y quienes no a las entrevistas policiales?
- ¿Qué preguntas hacen en la entrevista policial? ¿Cómo es la entrevista?
- Las multas van de 501 euros a 10.000 euros conforme al artículo 55.1, letra b (infracción grave del artículo 53.2 b) de la LO4/2000: contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
Aunque es un procedimiento ya habitual en Extranjería, asisten personas a nuestro despacho porque tras solicitar la Tarjeta de Familiar de Comunitario bajo el supuesto de Pareja de Hecho (inscrita en un registro público o con un año de convivencia -art. 2 y 2 bis del RD 240/2007) les llega una notificación de extranjería en la que se les comunica que “con la finalidad de llevar a cabo los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución del expediente en trámite que obra en este centro, le comunico que en esta fecha se procede a solicitar informe relativo a la solicitud de Tarjeta de Residencia Temporal de Familiar de Ciudadano de la UE (…) para la elaboración del mencionado informe deberá la persona interesada concertar una cita llamando a los número “XXXXXXX” y presentarse personalmente en día de la cita en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía correspondiente (…)”.
¿Qué significa si te ha sucedido?
Pues que el funcionario que recibió su solicitud, amparado en la “discrecionalidad” que permite la Normativa solicita a la Policía Nacional que cite a los interesados para una entrevista; y vaya entrevista (ya os contaremos más adelante). A nivel interno de las oficinas de extranjería, esto se conoce como COMENTRE (Comunitario-Entrevista).
Y también, a nivel interno, la administración señala que “ante situaciones presuntamente fraudulentas se procederá a solicitar informe de los servicios policiales a fin de garantizar la veracidad del vínculo de parentesco. Dicho informe se solicita atendiendo a los preceptos legales contenidos en la ley 39/20015 del RJAP -antigua ley 30/1992- la cual preceptúa que “a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto legal que los exija o fundamento, en su caso, de la conveniencia de reclamarlos”.
Como vemos, técnicamente la administración tiene facultades para pedir a la policía que se realicen dichas actuaciones o entrevistas. ¿Quién será enviado o no a la entrevista policial? Pues es una caja de sorpresa, una verdadera lotería; aunque quienes más “papeletas” tienen son aquellos que solicitan la tarjeta de Familiar de Comunitario al amparo del RD 987/2015 que introdujo el artículo 2 bis al RD 240/2007 y concretamente el supuesto de Pareja de Hecho con una convivencia mínima de un año. La tónica de los últimos tiempos es que quienes se acojan a este supuesto serán enviados a la policía; pero insistimos, es una caja de sorpresa quiénes sí y quiénos no serán enviados a la entrevista policial.
¿Qué sucede entonces?
Una vez que el funcionario ha decidido enviar al solicitante y al ciudadano comunitario que le da derecho a la Tarjeta de Familiar de Comunitario viene el lento camino de llamar cada día a la policía para ver si el expediente ya ha sido remitido a la policía y a esperar a que la policía asigne día y hora para la entrevista policial; en ocasiones, la policía va antes al domicilio de los solicitantes e incluso al trabajo para recabar información; o lo que es lo mismo, comienza la investigación policial. En ocasiones sucede que hay que estar un mes llamando cada día para ver si ya “llegó el expediente”.
El día de la entrevista el solicitante y su familiar podrán ir acompañados de abogado o no. La entrevista normalmente es realizada por dos policías y por separado. Muchas personas nos preguntas qué preguntas les van a hacer. Y siempre decimos lo mismo: no hay un manual de preguntas; pero si la relación es verdadera no habría de qué preocuparse. La entrevista a veces se entiende durante más de 3 horas. A continuación os dejamos con algunas de las preguntas que les hicieron hace unos días a dos clientes nuestros:
- ¿Dónde y cuándo se conocieron?
- ¿Cuándo comenzó vuestra relación sentimental?
- ¿Cómo fue la primera vez que quedaron y en qué lugar?
- ¿Desde cuándo viven juntos?
- ¿En qué medio de transporte han venido hasta las dependencias policiales?
- ¿La vivienda donde viven es de propiedad o de alquiler?
- ¿Su pareja trabaja y si es así, en qué horarios?
- ¿Alguno de los dos ha estado casado anteriormente?
- ¿Alguno de los dos tiene hijos de parejas anteriores?
- ¿Su pareja tuvo algún tipo de tarjeta de residencia anteriormente?
- ¿Por qué decidió solicitar la Tarjeta de Familiar de Comunitario y no un arraigo?
- ¿Dónde cenaron la última noche del año?
- ¿Qué hicieron el fin de semana?
- ¿Tienen mascotas?
- ¿Su pareja tiene tatuajes o cicatrices?
- ¿Cuántas personas más viven en vuestra casa?
- ¿La calle donde viven es peatonal o circulan vehículos?
- ¿Cuántos vecinos viven en la planta en la que viven?
- ¿Cuántos dormitorios tiene vuestra vivienda?
- ¿Dónde guardan los zapatos?
- ¿Quién suele cocinar en casa, usted o su pareja?
- ¿Habéis hecho algún viaje juntos?
- ¿Qué compañía telefónica tiene su pareja?
- ¿Dónde suelen comer?
- ¿Qué vieron anoche en la televisión?
- ¿La habitación tiene ventana?
- ¿Tienes fotografías juntos expuestas en casa y en qué lugar de la casa?
- ¿Uno o los dos tiene coche?
- ¿Dónde tienden la ropa después de sacarla de la lavadora?
- ¿Dónde suelen hacer la compra?
- ¿Qué hobbies tiene en común con su pareja?
- ¿Diga si suelen ir al cine y en caso afirmativo cuál fue la última película que vieron?
- ¿Le hizo usted algún regalo a su pareja en las pasadas navidades?; y en caso afirmativo, ¿qué regalo fue?
- ¿Conoce a la familia de su pareja?
- ¿Alguno de los dos tiene sobrino?
Tras pasar la entrevista le harán firmar sus respuestas. Si usted no estuviera de acuerdo porque viera que lo que escribió el funcionario policial no se ajusta a lo que usted respondió, siempre tendrá derecho a hacer alegaciones. Si el informe policial fuera desfavorable porque así lo considera la policía, usted tiene derecho a a dejar constancia expresa de su voluntad de interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución de sanción que se pudiera dictar en el procedimiento ordinario de multa. Claro que la policía hará dos cosas:
1) Enviar el resultado de la entrevista policial desfavorable a la oficina de extranjeros para que la oficina de extranjeros deniegue su solicitud.
2) Notificarle el acuerdo de iniciación de expediente administrativo sancionador de multa mediante una tramitación ordinaria.
Al iniciarse dicho expediente sancionador, la policía le notificará el inicio del expediente alegando que tras la entrevista policial o las investigaciones “se deduce la existencia de indicios suficientes para presumir que los hechos podrían ser constitutivos de una infracción de la Ley de Extranjería y se le darán traslado de los hechos al Grupo de Admisiones, Control y Asesoramiento (GACA) del Grupo Local de Extranjería de la comisaría correspondiente para que inicie el correspondiente expediente sancionador.
Claro que NO es la policía la que dictará cuánto usted y su pareja deberían pagar de multa. La policía denuncia los hechos a la administración y será la administración quien resuelva puesto que el órgano competente para dictar la resolución definitiva del procedimiento incoado, conforme al artículo 55.2 de la LO 4/2000 y el artículo 222 de su Reglamento (RELOEX, RD 557/2011), es el subdelegado del Gobierno.
El plazo de caducidad del procedimiento, cualquiera el que sea que siga, será el de seis meses, debiendo dictarse y notificarse dentro del mismo la resolución que lo rsuelva, de conformidad a los dispuesto en el artículo 225.1 del RD 557/2011, de 20 de abril.
Es interesante destacar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 227.1.e) del Reglamento de la LO 4/2000, el presunto responsable (fíjese bien que hablamos aún de “presunto”) puede reconocer voluntariamente su responsabilidad.