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domingo, noviembre 24, 2024
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    La importancia de cancelar los antecedentes penales y policiales antes de solicitar la nacionalidad o las autorizaciones de residencia y renovaciones

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    Dentro de los requisitos fundamentales que deberán cumplir los residentes legales en España que quieran iniciar el trámite de solicitud de la nacionalidad española es acreditar una “buena conducta cívica”.

    La ausencia o falta de buena conducta cívica constituye uno de los principales motivos de denegación de la nacionalidad española.

    Esto representa que aquellas personas que hayan tenido problemas con la justicia o que tengan actualmente antecedentes penales o policiales tanto en España como en su país de origen, seguramente les sea denegada su solicitud de nacionalidad española.

    Para determinar la existencia de una buena conducta cívica durante el trámite de la nacionalidad española, el solicitante aporta el certificado de antecedentes penales de su país de origen y además el Ministerio de Justicia durante la tramitación del expediente, solicitará al Registro Central de Penados y Rebeldes de España y a la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil la comprobación de sus bases de datos y se verifica la existencia de alguna anotación sobre comisión de delitos o detenciones.

    Es por ello que siempre es recomendable, que en caso de tener antecedentes penales y/o policiales, se proceda a su cancelación antes de presentar la solicitud de nacionalidad española.

    ¿Qué son los antecedentes penales?

    Los antecedentes penales son los datos que obran en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia cuando una persona es condenada por la comisión de un delito.

    Permiten, una vez que el condenado ha cumplido su pena, que se conozca su historial delictivo reciente.

    Pero es preciso anotar que los antecedentes penales no perduran para siempre, una vez cumplida la condena en su totalidad, comienza el plazo de espera para la cancelación o anulación de estos.

    Dependiendo de la gravedad del delito cometido, el tiempo que debe transcurrir desde que se haya extinguido la responsabilidad penal para la cancelación de los antecedentes puede oscilar desde los 6 meses para los delitos leves hasta los 10 años para las penas muy graves.

    Con lo cual, no se puede pensar que por haber cumplido la pena impuesta en la sentencia ya desaparecen los antecedentes penales, para obtener su cancelación se deberán cumplir los plazos y requisitos contenidos en el artículo 136 del Código Penal.

    ¿Qué son los antecedentes policiales?

    Los antecedentes policiales, se derivan de los hechos tipificados en el Código Penal como delitos o faltas, o de aquellos otros de carácter administrativo que han adelantado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas. Es decir, hechos que no conllevaron a instaurar un proceso judicial. No obstante, el hecho pudo haber dado lugar a un antecedente policial, el cual queda almacenado en los ficheros o base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

    *Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Unidades de Policía Judicial.

    * Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas: Policía Foral de Navarra, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Canaria.

    *Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales: Policía Local, Policía Municipal, Guardia Urbana.

    El origen de los antecedentes policiales podría deberse a cualquier intervención de dichos cuerpos de seguridad en los que haya tenido algún tipo de implicación el ciudadano o extranjero, tales como identificación, detención, denuncias, con independencia de que hayan dado origen a un procedimiento judicial o esa detención, esa denuncia o identificación, no den lugar a ninguna actuación judicial posterior. Concluyendo, una detención no genera antecedentes penales, pero si antecedentes policiales.

    Ejemplo: Una detención, una orden de alejamiento o la puesta a disposición judicial de una persona son hechos que se anotan en bases de datos policiales, tanto nacionales como europeas.

    Al igual que la cancelación de los antecedentes penales también es posible la cancelación de los antecedentes policiales y es conveniente llevarla a cabo antes de iniciar los trámites de solicitud de la nacionalidad española.

    El plazo que debe transcurrir para la cancelación de los antecedentes policiales depende de cada caso en concreto:

    – Si la persona resulta identificada y no hay más acciones penales, podrá solicitar su cancelación de forma inmediata.

    – Si se inicia un procedimiento judicial, la persona deberá esperar a su archivo en caso de no resultar condenado. O esperar la cancelación de los antecedentes penales en caso de ser condenado.

    -Para el supuesto de que la intervención policial se derive un expediente sancionador en vía administrativa (multas) la persona deberá acreditar haber cumplido la sanción o dejar transcurrir 5 años desde la comisión de la infracción para poder llevar a cabo la cancelación de los antecedentes policiales.

    Tanto para el trámite de la solicitud de nacionalidad española como para las renovaciones de los permisos de residencia se aconseja la cancelación de los antecedentes penales y/o policiales. Ya que un gran número de solicitudes de renovación de permiso de residencia son denegadas por la existencia de antecedentes penales susceptibles de cancelación, o incluso por la existencia de antecedentes policiales.

    Durante el trámite de nacionalidad española por residencia, el Ministerio de Justicia solicita un informe interno al Ministerio del Interior. La finalidad de este informe es que el Ministerio del Interior revise sus bases de datos y confirme si el extranjero solicitante de la nacionalidad española fue objeto en algún momento de detención policial, busca o captura, localización de domicilio o medida cautelar.

    El informe que realiza el Ministerio del Interior para el procedimiento de la nacionalidad española contiene, no sólo el historial de autorizaciones de residencia y fechas de obtención y renovación de estas, también incluye un informe detallado de las veces que esta persona fue detenida, además de cualquier otra actuación policial que haya estado implicada.

    Por tanto, para tener éxito y obtener la concesión de la nacionalidad española, es fundamental presentar un expediente cumpliendo con todos los requisitos y en especial el de tener una “buena conducta cívica”, de ahí la importancia de hacer la cancelación de los antecedentes penales y/o policiales previamente a la presentación de la solicitud de nacionalidad española y no durante la tramitación del expediente, ya que podría producirse un requerimiento o incluso una denegación de la nacionalidad española.

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