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domingo, noviembre 24, 2024
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    Una sanción de la inspección de trabajo a un empleador impide la renovación de las autorizaciones de los trabajadores

    Por Margarita Palos Nadal
    Abogado
    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio
    de Abogados de Baleares
    C/Cerdanya, 5
    07012 – Palma
    971 71 91 22
    (cita previa de lunes a sábado)

    Resulta muy necesario reflexionar seriamente sobre un asunto de consecuencias terribles para los trabajadores, cuando el empleador es sancionado por un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los empleadores deben ser conscientes de que sus actos pueden perjudicar a sus propios trabajadores.

    Los trabajadores de una empresa presentaron la renovación de su documentación (de arraigo a permiso inicial) y les fue denegada puesto que el empleador había incurrido en infracción muy grave al localizarse en su empresa trabajando a extranjeros y extranjeras indocumentados, es decir sin haber obtenido para ellos una autorización de residencia y trabajo.

    Imagínense el estado de ansiedad de estas personas pendientes de que la Justicia repare sus derechos. Describo la situación a grandes rasgos liberándoles de odiosos tecnicismos.

    Durante el procedimiento se les solicita a los trabajadores que presenten contrato con otra empresa (como si ello fuera fácil) advirtiéndoles que les iban a denegar la autorización solicitada.

    La Oficina de Extranjería, considerando que estamos ante una autorización inicial, aplica un artículo del Reglamento de Extranjería que en todo caso podría o debería aplicarse a aquellas solicitudes que implican un movimiento migratorio, es decir cuando se pretende el acceso a territorio español de trabajadores que se encuentran en su país de origen, pero no para aquellas personas que están trabajando en España.

    Este no es el criterio de nuestra Oficina de Extranjería, o de la Dirección General de Migraciones en su caso, que con su interpretación descarga sobre los trabajadores las consecuencias negativas de los actos del empleador.

    Es obvio que se puede privar a un empleador sancionado que tramite permisos de trabajo para personas que no están en territorio español, pero privar del derecho al trabajo de los que ya están aquí merece por lo menos darle unas cuantas vueltas al asunto.

    Lo peor del caso es que se priva del derecho al trabajo a trabajadores en plenitud de sus derechos laborales desde un precepto del reglamento de extranjería que no tiene amparo legal, debiendo interpretarse el disfrute de derechos de los extranjeros en España en igualdad con los españoles.

    El supuesto es de una gravedad absoluta, puesto que las acciones del empleador trascienden a los trabajadores, vulnerando derechos fundamentales de éstos. Dice el Artículo 3 de la Ley de Extranjería que:

    1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

    Esperamos que los jueces, cuando llegue el momento, detengan esta interpretación del Reglamento de extranjería que socava los derechos de los trabajadores, les cercena el derecho al trabajo

    Suponemos que con esto pasará como con la extinción de las residencias de larga duración, por ausencias del territorio, hasta que el Tribunal Supremo determinó su irregularidad por no estar amparadas en un precepto de la Ley de Extranjería.

    Esperamos que los jueces, cuando llegue el momento, detengan esta interpretación del Reglamento de extranjería que socava los derechos de los trabajadores, les cercena el derecho al trabajo y el desarrollo del mismo, así como el disfrute de derechos derivados, como por ejemplo el de reagrupación familiar, bloquea sus cuentas bancarias y otras cuestiones derivadas. Sostenemos que el derecho al trabajo es un derecho de configuración legal (sólo puede ser limitado por una Ley) que no puede ser limitado reglamentariamente a trabajadores en España en su plenitud de derechos.

    Habrá que ponerse a trabajar seriamente sobre ello.

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