Por Legalteam
La prescripción de las penas impuestas por un Tribunal puede definirse como la extinción de la responsabilidad penal por el paso del tiempo legalmente fijado y computado desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, sin que se haya ejecutado la pena, lo que impide que se pueda posteriormente el cumplimiento de la misma.
Debemos diferenciar entre la prescripción de las penas y la prescripción de los delitos.
¿Cuándo prescriben las penas?
El artículo 133 del Código Penal establece los plazos de prescripción cuando ha sido impuesta una pena en sentencia firme:
Las penas prescriben:
A los 30 años, las penas de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las penas de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20 años, las penas de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15 años, las penas de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10 años, las restantes penas graves.
A los 5 años, las penas menos graves.
Al año, las penas leves. IMPORTANTE: Hay que ver las distintas clases de penas para encuadrar el plazo de prescripción.
¿Qué penas no prescriben?
El artículo 133.2 del Código Penal establece qué penas no prescribirán con el paso del tiempo, y así dispone:
1.- Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio, y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
2.- Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.
¿Cómo se computa el plazo de prescripción de las penas?
El artículo 134 del Código Penal, dice que el tiempo de prescripción de la pena se va a computar desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
Así, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
1º La prescripción de la pena comienza desde el día de la firmeza de la sentencia. Antes de que se dicte sentencia, podemos hablar de la prescripción de delito, pero no de la prescripción de la pena.
2º El plazo de prescripción se computa durante el tiempo en que la pena, debiéndose y pudiendo ejecutarse, no se cumple, es decir, durante el tiempo en que el Estado no ejercita el ius puniendi.
De forma contraria, se interrumpe la prescripción de la pena cuando el Estado realiza toda la actividad procesal que le corresponde orientada a la ejecución de la pena.