Por Lázaro Lúcio de Oliveira
Abogado / 6.825 ICAIB
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Antes de entrar en materia, es importante dedicar unas breves líneas a la situación laboral general en España. Podría decir que tener un trabajo en condiciones sin tener que opositar es una misión casi imposible. Desde hace muchísimo tiempo, España es uno de los seis países europeos con los salarios más bajos.
La baja productividad y alto desempleo condenan a los trabajadores y trabajadoras a sufrir un largo periodo de estancamiento y pérdida de poder adquisitivo, generando, entre otros problemas, la necesidad de aceptar trabajos en pésimas condiciones (ej. exceso de horas extras, no disfrute de vacaciones, salarios por debajo del convenio, etc.).
Muchísimas empresas no respetan el descanso entre jornadas, mucho menos, el número máximo de horas extraordinarias, que según recoge el artículo 35. 2 del Estatuto de los Trabaja[1]dores (ET): “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año (…)”.
Estudios indican que cuatro (4) de cada diez (10) españoles piensan en emigrar (a Alemania, Austria, UK, EUA…) para desarrollar su carrera profesional.
La falta de oferta y de oportunidades laborales en condiciones son los principales motivos para la fuga de talentos nacionales.
Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que “el año 2022 se marcharon al extranjero un 1,7% más de ciudadanos españoles en relación con el año anterior, en mayor medida a países europeos (el 3,2%) seguidos de aquellos que eligieron América (un 1,2% más que el en 21)”. Un total de 2,7 millones de españoles han decidido residir en el extranjero por mejores ofertas laborales. Sentado lo anterior, nos centraremos ahora en la explotación laboral, una anomalía que a pesar de todos los mecánicos de defensa existente en nuestro ordenamiento jurídico para evitarlo, en pleno siglo XXI, sigue existiendo, y afecta en su mayoría a los inmigrantes extracomunitarios (en situación administrativa irregular), y también a los del este europeo.
Se entiende por explotación laboral, todos aquellos abusos que comete el o la empleadora empresario sobre los empleados o empleadas, como trabajar bajo una condición de amenaza, percibir un salario que no se corresponde con la función, esfuerzo y horas de trabajo, aprovecharse de la situación de vulnerabilidad (situación administrativa irregular). También se incluye la trata o comercio de personas.
La Policía Nacional, define la explotación laboral como aquellos hechos relacionados con grupos organizados o redes dedicadas a la trata de seres humanos cuya finalidad sea la explotación laboral con la consiguiente vulneración o recorte de los derechos propios de las relaciones laborales (recortes en las retribuciones, ausencia de horas de descanso, retenciones de parte del salario, malas condiciones de trabajo, falta de protección social, etc.)
El informe que denuncia a la “explotación laboral severa en UE” de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, señala que España, Alemania, Francia, Portugal, Croacia, Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Lituana, Croacia, Lituana y Malta son los treces (13) países de la Unión Europea donde, se producen “más frecuentemente” casos de explotación laboral grave.
El informe destaca que la explotación laboral grave “está generalizada en la UE”, y que los sectores en lo que más se practica la explotación son el agrícola; hotelero; construcción; servicios de catering; forestal; pesca y trabajo doméstico fundamentalmente (empleada de hogar), y que el problema y sus efectos adversos sobre nacionales de terceros países (sin papeles en la mayoría) y ciudadanos de la UE han recibido escasa atención por parte de las autoridades políticas.
Al despacho nos llegan muchos casos que los calificaría como superexplotación laboral grave, o mejor dicho, esclavitud, ya que en algunos casos, ni descanso, ni sueldo, en otros, sin descanso y con obligación de devolver mitad del sueldo para supuestamente pagar la Seguridad Social, cuando la trabajadora ni siquiera tiene autorización de residencia y trabajo, en consecuencia, no tiene número de Seguridad Social, y por ello, no puede cotizar.
Los trabajadores en situación administrativa irregular son los que más sufren la explotación laboral, que atados a una propuesta de contrato laboral para regularizase, se ven obligados a realizar trabajos sin ningún tipo de respeto a los derechos de los trabajadores (jornadas excesivas durante toda la semana, trabajar sin recibir el suelo correspondiente o muy por debajo del salario mínimo, o muchas veces por casa y comida, el retorno de parte de la remuneración al propio empresario, ausencia de pagos a la Seguridad Social, trabajo sin contrato o bajo continuas amenazas de deportación y condiciones de hacinamiento y la retención del pasaporte, entre otros).
La legislación entre los diferentes países es muy diferente, hasta el punto que en algunos países la explotación laboral grave no se considera un delito, y en otros sólo se persigue por ejemplo en el caso de que una persona esté en situación administrativa irregular.
En España, tenemos mecanismos bastantes protectores, por ejemplo, el código penal prevé penas de hasta seis años de prisión a “Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales convenios colectivos o contrato individual”.
Por su parte, el artículo 313 del mismo cuerpo legal, prevé penas de prisión de hasta cinco (5) años para “El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior”.
La ley de extranjería, en su artículo 36.5 también contiene una protección muy importante respecto de los derechos de los trabajadores extranjeros en situación administrativa irregular, ya que establece que la ausencia de autorización de residencia y trabajo, “no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero…”.