13.8 C
Palma de Mallorca
sábado, noviembre 23, 2024
Más

    Prospera la recomendación del Defensor del Pueblo para que se proceda al Arraigo Laboral a los solicitantes de asilo que hayan desistido de este procedimiento

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    El arraigo laboral es una de las figuras a través de las cuales un extranjero puede acceder al permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Para ello, será necesario acreditar, además de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años y carecer de antecedentes penales, la existencia de relaciones laborales por un período mínimo de seis meses.

    Antes de que el Tribunal Supremo estableciera su actual jurisprudencia sobre el arraigo laboral, solo se admitía como prueba la presentación de una resolución judicial que reconociera la relación laboral o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Pero con la instrucción SEM 1/2021 de la Secretaría de Estado de Migraciones publicada el 8 de junio de 2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral, se establecieron criterios no previstos en la normativa de aplicación ni en la jurisprudencia. De esta forma, se estableció que la solicitud de residencia por arraigo laboral no será atendida si el ciudadano extranjero:

    – Es solicitante de Asilo o Protección Internacional o ha presentado recurso contra la denegación de la solicitud de Asilo o Protección Internacional, ya que se estableció que “solamente se podrá solicitar autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España”.

    Sin embargo, hace unos meses la Dirección General de Migraciones ha aceptado parcialmente una recomendación del Defensor del Pueblo por la que se solicita que se dicten instrucciones para que, aquellas personas que acrediten haber desistido del procedimiento de protección internacional ante el Ministerio del Interior, por cualquier medio que permita su constancia, puedan presentar una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, sin que la falta de resolución declarando concluso el procedimiento de asilo sea motivo de inadmisión a trámite o denegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 27 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora de derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

    Por ello, se facilitará que, acreditado el desistimiento, se pueda presentar por parte de la persona interesada una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.

    A estos efectos, y con el objetivo de no dilatar la aplicación de dicha medida a unas futuras instrucciones conjuntas, en las solicitudes de arraigo laboral que proceda, se comprobará la presentación ante el Ministerio del Interior de dicho desistimiento, sin necesidad de esperar a la resolución declarando concluso el procedimiento de asilo.

    Esperemos que en breve la Secretaría de Estado de Migraciones emita una Instrucción que permita la presentación de la solicitud de Arraigo Laboral con la presentación del desistimiento, bien sea de la solicitud de Asilo y Protección Internacional o con el desistimiento del Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución denegatoria del Asilo, ya que la Oficina de Asilo y Refugio está completamente colapsada por el gran número de solicitudes que recibe, tardan muchos meses y hasta años en resolver los escritos de desistimiento de los solicitantes de Asilo y Protección Internacional, situación que ocasiona graves perjuicios al ciudadano inmigrante que su intención es poder regularizarse a través de la figura del Arraigo Laboral, una vez alcanza los 2 años de permanencia en España y los 6 meses de cotización como trabajador por cuenta ajena o cuenta propia.

    Hemos visto como la mayoría de las oficinas de Extranjería emitían resoluciones denegatorias o inadmisiones a trámite por considerar que el inmigrante no se encuentra “en situación irregular”, por el hecho de que el Ministerio del Interior no ha resuelto su solicitud de desistimiento.

    Sin embargo después de esta recomendación del Defensor del Pueblo a la Dirección General de Migraciones algunas Oficinas de Extranjería han emitido comunicados en este sentido y vemos como ya se están produciendo resoluciones favorables de concesión de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Laboral a todos aquellos ciudadanos extranjeros que demuestren que han presentado el desistimiento de la solicitud de Asilo y Protección Internacional o el desistimiento del Recurso de Reposición interpuesto contra la denegación del Asilo y Protección Internacional.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos. A todos nuestros lectores y colectivo inmigrante os deseamos una Feliz Navidad y Próspero Año 2024. Gracias por vuestra confianza.

    NOTICIAS RELACIONADAS

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    7,465FansMe gusta
    1,254SeguidoresSeguir
    373SeguidoresSeguir
    526SuscriptoresSuscribirte

    Últimas Noticias