Por parainmigrantes.info
Este año, 2024, empieza con grandes cambios. Primero se anunció hace unas semanas una nueva reforma del Reglamento de Extranjería que tendrá lugar en los seis primeros meses de este año que acaba de comenzar y ahora desde el Gobierno se ha anunciado que se traspasará las competencias de Inmigración a Cataluña.
¿Qué cambios supone este traspaso en las competencias de inmigración para Cataluña?
Como siempre empezamos por el principio y lo intentamos resumir un poco.
En el año 2009, se publicó un Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
Esto supuso que determinadas autorizaciones se deben gestionar en los propios organismos de la Generalitat y no las Oficinas de Extranjería como sucede en el resto de España.
Os ponemos algunos ejemplos, si queremos hacer una Autorización de Residencia por Cuenta Ajena Inicial, lo que se conoce como una contratación en origen, si el centro de trabajo se encuentra en Cataluña se debe gestionar todo ante los órganos de la Generalitat.
Si tenemos un Arraigo Social y vamos a modificarlo (en la práctica es como una renovación) también se hace a través de Comunidad Autónoma de Cataluña.
Digamos en la práctica ahora mismo Cataluña tiene como propias, por decirlo de alguna forma, determinados trámites de extranjería, pero no todos.
Recientemente conocíamos que Cataluña será la primera Comunidad Autónoma con las competencias exclusivas y totales en materia de inmigración. Y es que el Gobierno cederá dichas competencias tras un pacto con Junts.
Hasta ahora todo lo relacionado con inmigración ha estado controlado y ejercido de forma estatal (así viene recogido en el artículo 149 de la Constitución) y lo que se pretende es ceder o delegar esas competencias sobre inmigración en base a lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución, «a través de una ley orgánica específica para Cataluña». Por tanto ahora tocaría elaborar al detalle esta ley orgánica para poder llevarla al Parlamento y poder sacarla adelante.
La información ha sido facilitada por Félix Bolaños, Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Bolaños afirma que el acuerdo con Junts sobre Justicia “no cambia nada”: “El régimen de cuestiones prejudiciales es el mismo”.
¿Qué supondrá este cambio? ¿Qué supone que Cataluña tenga atribuida las competencias en inmigración?
En este caso, supondría que la Comunidad Autónoma de Cataluña gestionará todos los trámites de extranjería como las autorizaciones iniciales, renovaciones, modificaciones, etc. Esto supondría que una vez se hayan trasladado estas competencias a Cataluña, se desconectaría de la inmigración regulada en España para poder hacerlo de forma autónoma.
Esto además, supone que tendrían el control en materia de inmigración y las competencias o el trabajo que tiene atribuido la Policía Nacional se traspasaría a los Mossos d´Esquadra. Ya hay voces que se alzan para indicar que estos cambios supondrían una pérdida de competencias de Policía Nacional destinados en Cataluña.