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jueves, noviembre 21, 2024
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    La solicitud de visados de los ascendientes que posiblemente no desean quedarse en territorio español, se deniegan por innumerables motivos

    Por Margarita Palos Nadal
    Abogado
    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio
    de Abogados de Baleares
    C/Cerdanya, 5
    07012 – Palma
    971 71 91 22
    (cita previa de lunes a sábado)

    Los familiares de españoles vieron modificada su situación en España a través del RD Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

    La normativa precitada no ha solucionado todos los retos que plantea la situación jurídica de los mismos en el derecho español.

    Desde que ha tomado posesión el nuevo Director General de Migraciones se ha anunciado una reforma del Reglamento de la Ley de extranjería y la posible publicación de una norma jurídica que aclare las posibilidades legales de los familiares de españoles en territorio español y quién sabe si afectará a los que se encuentren en su país de origen y deban iniciar el duro proceso de la solicitud de visado.

    El gran inconveniente (reto donde los haya) de los familiares extranjeros de las personas españolas de origen o que hayan adquirido la nacionalidad española se encuentra en los consulados de España de sus países de origen.

    La solicitud de visados de los ascendientes, personas en la mayoría de los casos mayores de 65 años, que posiblemente no desean quedarse en territorio español, se deniegan por innumerables motivos, pero el más común es la falta de garantía de retorno.

    De ahí que se aprecia una gran discriminación para aquellos ascendientes que proceden de países que no requieren visado para entrar en territorio Shengen o de aquellos cuyo origen se encuentra en países que ven sometida su entrada en Europa a la concesión de una visa. Por ejemplo, si el ascendiente es mayor de 65 años y se encuentra en la Habana, tendrá que ser el Consulado de España en la Habana que conceda el visado de estancia o familiar de comunitario con arreglo a la normativa vigente. El arraigo familiar no existe en los consulados.

    Así las cosas diríamos que hay padres/ madres y padres/madres según el país de donde procedan y cual sea su localización geográfica.

    Si el ascendiente mayor de 65 años se encuentra en España no hay duda de que se documentará sin mayor inconveniente y además con una tarjeta cuya vigencia es de cinco años que le permite incluso trabajar por cuenta ajena y propia.

    El estado español autoriza a los progenitores de españoles de más de 65 años, titulares de una autorización de arraigo familiar a trabajar. Quizás nos encontremos con adultos seniors emprendedores cuyo talento no hay que desperdiciar. El otro día recayó una resolución de concesión de autorización de residencia por arraigo familiar de un señor estupendo que cumple noventa años este año (1937) y que se encuentra autorizado a trabajar por cuenta propia y ajena. Cosas de la Ley.

    Vamos a ver que nos depara el futuro legislativo y si es posible la mejora de las autorizaciones previstas en la Ley y el Reglamento y su tramitación.

    Estamos esperanzados. Ha quedado abierta una consulta pública para realizar aportaciones a la futura reforma del Reglamento de extranjería.

    No va a ser sencillo, pero las propuestas leídas de la Asociación de la Extranjeristas son muy interesantes y versan muy ampliamente sobre diferentes temas, algunos de los cuales son la eliminación de trabas burocráticas, simplificación de procedimientos, eliminación de duplicidad de trámites entre las Oficinas consulares y las Oficinas de Extranjería, reducción de los tipos de autorizaciones vigentes, unificación y clarificación de las distintas figuras de arraigo, virtualidad de los antecedentes penales y policiales en los diferentes procesos de extranjería, clarificación de las autorizaciones de estancia por estudio y sobre todo de las autorizaciones derivadas de la Ley Orgánica del sistema universitario.

    Se propone además la adaptación más estructurada y depurada de la Directivas europeas que afectan a la reagrupación familiar, profesionales altamente cualificados, estudiantes y la Directiva de permiso único, cuya actualización propuesta por la Comisión europea aún no se ha tramitado.

    No crean que las proposiciones están exentas de romanticismo se propone “un visado de noviazgo o para contraer matrimonio”.

    En fin que habrá que actualizar conocimientos de nuevo y seguir esta reforma que se visualiza ilusionante y no sólo por el visado de noviazgo.

    Últimamente nos causó mucha preocupación la situación de los solicitantes de asilo (protección internacional), con denegación de protección internacional, recurso interpuesto, renunciado y solicitud de arraigo laboral.

    Vamos por tanto con el arraigo laboral, otra cuestión que preocupa a muchas personas.

    Pues bien, a pesar de una sentencia del Tribunal Supremo (TS, casación, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, Sentencia núm. 103/2024 de 24/01/2024) que hizo sonar ríos de tinta y voceros tiktokers anunciando el Apocalipsis, el sentido común ha priorizado las resolución positiva de todos aquellos arraigos laborales que por lo menos se tramitaron con anterioridad a la sentencia.

    No sé que habrá pasado con los solicitados posteriormente en Baleares, porque prudentemente creo que hay queesperar que desde la Dirección General de Migraciones se dicte alguna instrucción al respecto o que podamos conocer el criterio de nuestra Oficina de Extranjería.

    Sabemos que en Barcelona se han concedido arraigos laborales solicitados después de la Sentencia en cuestión, pero los experimentos son muy arriesgados cuando se trata de la actividad laboral de las personas.

    Debe quedar claro que para solicitar una autorización de las denominadas de “arraigo” hay que estar “irregular” y por tanto, de momento, no se puede solicitar el “arraigo laboral” sin estar de baja en la Seguridad Social.

    Vamos a esperar si se dictan instrucciones al respeto para tomar decisiones. Mientras tanto quien haya visto denegada su solicitud de protección internacional, ha presentado recurso y esté cotizando que espere a modificar su autorización o se asesore debidamente para lamentar una decisión apresurada.

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