Por parainmigrantes.info
La primera de las opciones que tenemos para conseguir papeles en España es tramitar el conocido Arraigo Social.
Ya sabéis que se trata de un permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales para todas aquellas personas que hayan permanecido en España durante los últimos tres años.
Es una autorización de una duración de un año la cual se puede renovar para seguir en España con nuestra residencia y trabajo.
Los requisitos básicos de esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales son:
- Haber permanecido en España durante al menos tres años de forma continuada y previa a la solicitud. En relación a esta permanencia, estos tres años pueden ser de forma regular o irregular.
- Contar con una oferta de empleo, establecer nuestro propio negocio o contar con medios económicos propios.
- Acreditar que tenemos en España vínculos con familiares directos y que además tengan una residencia legal en España o bien a través de un Informe de Integración el cual acredite nuestro arraigo e integración en España.
Ademas como sucede en cualquiera de las diferentes autorizaciones existentes hoy día en nuestra normativa de extranjería, debemos acreditar que no tenemos ningún tipo de antecedente penal ni en nuestro país de origen ni en España.
Arraigo Laboral
Siguiendo con la figura del Arraigo otra de las formas que tenemos para poder conseguir papeles en España, es a través del Arraigo Laboral, una figura regulada en la normativa de extranjería y que permite al extranjero que no tiene documentación en España pueda acceder a un permiso de residencia y trabajo en nuestro país.
Llegados a este punto debemos aclarar que no debéis confundir el Arraigo Social con el Arraigo Laboral. Son dos autorizaciones por circunstancias excepcionales pero son vías distintas para poder conseguir una residencia legal.
Para poder obtener en España este Arraigo Laboral los requisitos que vas a tener que cumplir son:
- Llevar en España al menos dos años de forma continuada.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses y que las mismas se han producido dentro de una estancia o residencia legal previa.
Es una autorización que ha sufrido varios cambios a lo largo de los últimos años, gracias a través de las sentencias que se dictaron sobre el Arraigo Laboral o a través de la Reforma del Reglamento de Extranjería.
Como podéis ver se trata de una autorización a la que pueden acceder aquellas personas que ya han tenido en España una residencia legal previa pero por cualquier motivo no han podido renovar o han olvidado renovarla y han quedado de forma irregular en nuestro país.
Arraigo Familiar
A día de hoy el Arraigo Familiar se ha convertido en un permiso muy tramitado. Gracias a la reforma del Reglamento de Extranjería se han ampliado los ciudadanos que pueden conseguir esta autorización en España.
A día de hoy para conseguir el Arraigo Familiar debes ser :
- Padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española
- Una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Una ventaja que podemos destacar del Arraigo Familiar es que no exige llevar un tiempo previo y concreto en España. Además se trata de una autorización que en la mayoría de los casos es de una duración de 5 años, una tarjeta que permite trabajar y residir en España sin ninguna limitación.
Llegados a este punto, si aclarar que si accedes al Arraigo Familiar por ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles obtendrás un permiso únicamente de un año, el cual deberás renovar una vez estés cerca del vencimiento del mismo.
Arraigo para la formación
Gracias a la reforma del Reglamento de Extranjería que te hemos comentado hace un momento, se introdujo en nuestra normativa un nuevo permiso llamado Arraigo para la Formación.
Se trata de un permiso en que el que hay que acreditar:
- Haber permanecido en España durante los dos años previos a la solicitud.
- Comprometerte a realizar una formación concreta en nuestro país.
Se trata de un permiso para únicamente residir y realizar esa formación que nos permita incorporarnos al mercado laboral.
Tarjeta de familiar comunitario
Otra de las opciones para conseguir papeles en España, una tarjeta de residencia en España, es tramitando la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
Se trata normalmente de una permiso con una validez de 5 años, y con la que puedes trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Ya sabéis que esta tarjeta se puede tramitar cuando tienes un vínculo con un ciudadano comunitario y convives con él. Pero ¿qué familiares pueden pedir esta tarjeta comunitaria?, te lo explicamos rápidamente:
- A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
- Para la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- Para sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
También podemos encontrar otros familiares que pueden solicitar esta tarjeta comunitaria y que se encontrarían dentro del conocido artículo 2.bis del Real Decreto 240/2007, y que regula el concepto de «familia extensa», tanto para familiares menos «directos» de españoles como de ciudadanos comunitarios.