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    El gran fiasco del Arraigo para la Formación

    Por Legalteam

    Cómo todos sabemos, desde que entró en vigor la Reforma del Reglamento de Extranjería, el pasado 16 de agosto de 2022, una de las figuras introducidas fue el Arraigo para la Formación; un permiso que permite a un extranjero que lleve dos años en España, formarse para luego modificar a un permiso de residencia y trabajo de 2 años siempre y cuando la oferta de empleo esté relacionada con los estudios.

    Cuando se publicó la mencionada Reforma del Reglamento de Extranjería muchos pensaron que este tipo de permiso sería la “panacea” de los procedimientos de extranjería; sin embargo, las estadísticas reflejan que las ilusiones se desinflaron bastante rápido”.

    Según trascendió en las II Jornadas de Extranjería que se celebraron la pasada semana en Almería (organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Armería), apenas se han presentado 77.683 solicitudes. De ese total se han resuelto 59.621 solicitudes de las cuales 40.057 han sido favorables (67.2%) y 19.564 han sido desfavorables (32.68%).

    Aunque a priori los datos pudieran parecer alentadores, la intención del Arraigo para la Formación es que sus titulares luego se incorporen al mercado laboral modificando el permiso a un permiso de residencia y trabajo que, como hemos dicho anteriormente, es de dos años. Pero de esas más de 40.057 resoluciones favorables, apenas 6.920 solicitaron un permiso de residencia y trabajo (recordemos que para modificar el interesado debe disponer de una oferta de empleo relacionada con los estudios de formación que hizo).

    De esas 6.920 se han resuelto 5.050 solicitudes mientras que solo se han concedido 3.702 (73.3%) y 1.348 (26.7%) han sido desfavorables.

    En resumen: de 77.683 solicitudes de Arraigo para la Formación, apenas 6.920 extranjeros solicitaron la modificación a un permiso de residencia y trabajo; muy probablemente porque no han encontrado una oferta de empleo.

    Con estos datos, es evidente que el Arraigo para la Formación ha sido un auténtico desastre; se mire por donde se mire. De hecho, la Dirección General de Migraciones, ante esta situación, está valorando con la creación de un Nuevo Reglamento de Extranjería, que todos los titulares de un permiso de Residencia de Arraigo para la Formación puedan compatibilizar sus estudios, mientras se forman, con la posibilidad de trabajar; algo muy parecido a lo que pueden hacer hoy los titulares de un permiso de estancia por estudios.

    Al solicitar este tipo de permiso, con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
    • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
    • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
    • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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