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martes, noviembre 26, 2024
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    Luces y sombras en el proceso de solicitud de la nacionalidad española, la dispensa de los exámenes DELE y CCSE

    Por: Margarita Palos Nadal
    Abogado
    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio
    de Abogados de Baleares
    971 71 91 22 / 646 84 86 95

    Ayer tuve la oportunidad de escuchar una charla de la Subdirectora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Son importantes sus criterios puesto que al fin y al cabo maneja el buque de la tramitación de los expedientes de nacionalidad y aunque no podamos compartir todas las cuestiones planteadas, para los abogados es siempre difícil estar de acuerdo al cien por cien con la Administración, conviene tomar nota porque su preparación y responsabilidad en el cargo nos obligan a tener muy presentes sus manifestaciones.

    Puedo decirles que el plan de choque de nacionalidad durará hasta noviembre de 2021, luego veremos. El plan de choque en definitiva se traduce en la contratación de personal para el impulso de los expedientes de solicitud de nacionalidad por residencia. Es una gran noticia pero de entrada como ven acotada en el tiempo, noviembre de 2021.

    Seguiremos conviviendo con demoras injustificadas. Voy ahora al tema preparado para esta edición. La dispensa de los exámenes Dele y CCSE.

    La nacionalidad española no está cerrada para quienes no saben leer ni escribir en castellano. La vía para pedir la nacionalidad por residencia de aquellas personas que pueden calificarse de analfabetos está abierta y funcionando favorablemente.

    Es muy importante asesorarse bien.

    Nos damos cuenta de que muchas personas solicitan la dispensa y no solicitan la nacionalidad y llevan años esperando la dispensa.

    Desde nuestro punto de vista el planteamiento es erróneo. Si no hay una normativa expresa de dispensa se puede pedir la misma y solicitar acto seguido la nacionalidad española.
    Es verdad que tardará más la solicitud de nacionalidad, ya que primero se habrá de resolver la dispensa. Pero dados los innumerables retrasos vemos importante arrancar con todo a la vez, dispensa más solicitud de nacionalidad.

    Hay muchos tipos de situaciones, explicaré solamente algunas, las que más conozco por mi práctica profesional. Nos queda claro que están dispensados de los exámenes los que hayan estudiado la ESO, Bachiller o un grado universitario en España.

    En estos supuestos no es necesario pedir la dispensa expresamente.

    La edad no exime de los exámenes. Hay una creencia en “radio calle” que a partir de los 60 o 70 años no hay que realizar exámenes. Totalmente falso. Los exámenes hay que realizarlos siempre. Incluso en los casos de dispensa porque se han puesto en marcha las pruebas adaptadas. Por tanto, lo que está claro es que hasta para la dispensa hay que hablar en castellano con el fin de acceder a las pruebas adaptadas, salvo en aquellos supuestos en que no sea posible (serán muy pocos).

    El conocimiento del castellano es imprescindible.

    Los supuestos más complejos son los que alegan la condición de analfabeto, discapacidad o dificultad para la realización de las pruebas adaptadas. En este caso, lo primero es solicitar en atención primaria una historia clínica para ver si han padecido o tiene algún trastorno neurológico, de tipo circulatorio, ha padecido un ictus, tumor cerebral etc., que pueda relacionarse directamente con sus dificultades de aprendizaje.

    Obviamente el médico de atención primaria deberá entregarle su historia clínica y si es posible unas notas firmadas que indiquen aquellas cuestiones más importantes que afecten a la imposibilidad de aprendizaje.

    Para la discapacidad visual, el certificado de la consellería que indique el grado de discapacidad. Insisto aquí como en el caso anterior, alguien puede tener discapacidad visual pero ser capaz de aprender el contenido de las pruebas CCSE de forma oral, con las grabaciones correspondientes. Por tanto podrá acceder a las pruebas adaptadas.

    Me gustó escuchar ayer a la conferenciante, una manifestación que comparto plenamente, cuando se refería a que las actas notariales declarando que no se sabe leer ni escribir sirven de poco.

    Añado por mi parte que salvo que vengan avaladas por testificales de profesionales contenidas en la misma que acrediten por ejemplo, un proceso de alfabetización y sus dificultades.

    Uno puede declarar en el notario lo que desee y la Administración puede tenerlo en cuenta o no. Lo más seguro es que no, si es una mera manifestación unilateral sin prueba que acompañe lo manifestado. Por tanto, el acta notarial sí, pero si viene dotada de mayor contenido probatorio.

    No hay una documentación fijada por el Ministerio de Justicia para solicitar la dispensa, es una cuestión de entendimiento de la finalidad de la norma y de sentido común.

    Se recibe primero una notificación que hay que cumplimentar y posteriormente la autorización. Aquí es importante la figura del abogado porque dirigirá las pruebas a la finalidad prevista en la norma, eximir a los solicitantes de la dispensa de las pruebas y conseguir la autorización, que ya estamos recibiendo para muchos casos.

    La finalidad del proceso es esta autorización, concretamente para realizar las adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para la prueba de acreditación de dominio del español como lengua extranjera (DELE) y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE ).

    Una vez que se consigue la autorización se pueden dirigir a un centro examinador para que le matriculen en las pruebas adaptadas. No se puede acceder a las pruebas sin la autorización por parte del Ministerio de Justicia para la realización de las mismas. Documento que además solicitará el centro examinador.

    Los centros les inscriben en los exámenes y reiteran de nuevo la solicitud de dispensa en un plazo de 48 h. Para ello el centro examinador le hará cumplimentar unos formularios de necesidades especiales tanto para las pruebas CCSE como para las pruebas DELE.

    La dispensa demorará el expediente porque hasta que no finalicen las pruebas adaptadas favorablemente y se conceda la dispensa no continuará el ex-pediente de solicitud de nacionalidad.

    El camino es duro, pero el final vale la pena.

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