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martes, noviembre 26, 2024
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    Opciones de regularización ante una denegación de la solicitud de asilo

    Por:
    Beatriz Tobón Vallejo
    Abogada Colegiada
    Nº 6597 ICAIB
    Contacto: 628 47 89 14

    En los últimos meses se están presentando un gran número de solicitudes de asilo que están siendo denegadas, o bien, no son admitidas a trámite, o durante el estudio del expediente, pasado un corto periodo de tiempo, se emite la resolución de denegación de la solicitud de asilo.

    El asilo o protección internacional está contemplado en el artículo 13.4 de la Constitución Española. Se concede el derecho de asilo a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o no quiere regresar a él.

    Desde que se inicia el procedimiento de solicitud de asilo, hasta que finalmente se emite una resolución, puede transcurrir un largo período de tiempo entre 2 y 3 años aproximadamente. En el momento de admitirse a trámite la petición de asilo o protección internacional, se expide un documento provisional, que se emite como documento de identificación, el cual se conoce como “Tarjeta Roja”.

    La primera tarjeta roja tiene una vigencia de seis meses que autoriza a residir legalmente, pero no autoriza a trabajar, no obstante, si incluye el NIE (Número de Identidad del Extranjero), que le permitirá realizar gestiones tales como la apertura de una cuenta bancaria, solicitar la tarjeta sanitaria, etc.
    Transcurridos los seis meses, si aún no se ha obtenido resolución, se deberá renovar esta tarjeta roja por otra, la cual incorporará la mención expresa “Autoriza a Trabajar”. Su vigencia será de seis meses, y se irá renovando hasta que finalmente se resuelva la petición y se emita la resolución definitiva.

    En España hay un elevado porcentaje de denegación de las solicitudes de asilo, tres de cada cuatro solicitudes son denegadas.

    Frente a la resolución que decide desfavorablemente la solicitud de asilo o protección internacional, el extranjero tiene varias opciones:

    El solicitante de asilo cuando recibe la resolución de denegación puede presentar un recurso de reposición, dentro del mes natural siguiente a partir de la fecha en que le notificaron la denegatoria.
    La decisión de este recurso puede tardar varios meses. Si la decisión del recurso es desfavorable, se puede interponer una demanda ante la jurisdicción contencioso- administrativa, que también tardará un tiempo en ser resuelto (aproximadamente entre seis meses y un año), si finalmente la decisión judicial confirma la resolución denegatoria del asilo, podrían abrir un procedimiento de expulsión.

    Todo este largo proceso desde la solicitud de asilo y su resolución denegatoria y los recursos interpuestos, transcurren cerca de dos o tres años, tiempo suficiente para que el extranjero pueda optar por solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: Arraigo social o bien el Arraigo Laboral, según sea el caso.

    Arraigo Social: Para solicitar el Arraigo Social debe cumplir con todos los requisitos tanto de permanencia mínima de 3 años en España, contrato de trabajo o medios de vida, no contar con antecedentes policiales ni penales tanto en España como en el país de origen y un informe de inserción social o en el caso de que tenga en España familiares directos, cónyuge o pareja registrada con nacionalidad española o una residencia legal en nuestro país, no será obligatorio aportar dicho Informe de Inserción Social (siempre que esté solicitando su Arraigo Social con una contrato de trabajo).

    Arraigo Laboral: Para solicitar este tipo de autorización de residencia es necesario acreditar una permanencia en España de dos años previos a la solicitud y además acreditar que se ha tenido una relación laboral de una duración mínima de 6 meses. El artículo 124.1 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo emitió la sentencia 1184/2021 del 25/03/2021 en la cual crea jurisprudencia y que modifica la interpretación que hasta este momento se seguía con la figura del arraigo laboral.
    Con esta sentencia se abre la posibilidad para todas aquellas personas que han trabajado de forma legal por más de 6 meses, con contrato de trabajo, alta en la seguridad social, con su Tarjeta Roja o el Resguardo Blanco y tengan una permanencia en España como mínimo de 2 años a solicitar el Arraigo Laboral.

    Así mismo se detalla en esta sentencia que además de estos medios de prueba para demostrar la relación laboral, también se admiten otros documentos como es el Informe de Vida Laboral.

    Esta sentencia del Tribunal Supremo cambia el panorama de muchos extranjeros solicitantes de Asilo o Protección Internacional que les ha sido denegado, que han vivido en España por más de 2 años y que han trabajado de forma legal por más de 6 meses, puedan acceder a una Autorización de Residencia por Arraigo Laboral.

    Esperemos ver el alcance de esta importante Sentencia del Tribunal Supremo y que se llegase a emitir la respectiva Instrucción por parte de Dirección General de Migraciones para que así las Oficinas de Extranjería puedan aplicar este criterio.

    Autorización de residencia por razones humanitarias:
    De igual forma los ciudadanos venezolanos que hayan solicitado el asilo y les haya sido rechazado, tienen la posibilidad de solicitar la autorización de residencia por razones humanitarias. Todo gracias a que según las recomendaciones de la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR o UNHCR), los venezolanos a los cuales se les deniega el asilo podrán solicitar que les sea concedida este tipo de residencia por motivos humanitarios de protección internacional, teniendo especialmente en cuenta la opinión de ACNUR sobre la condición de vulnerabilidad que sufren actualmente los nacionales de Venezuela.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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