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martes, noviembre 26, 2024
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    Conozca al detalle los castigos de los delitos cometidos contra la seguridad vial en España

    Por: Ana Mariño
    Abogada Penalista
    Colegiada del ICAIB Nº 6237
    628 47 89 14

    Los delitos contra la seguridad vial son un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública. El Código Penal castiga esta acción porque de no respetar las normas de la seguridad vial, no sólo se puede poner en tela de juicio la vida del actor, sino también la de todos aquellos que le rodean.

    Estos delitos se encuentran regulados en los artículos 379 a 385 de Código Penal.

    Artículo 379.1: se castigará a todo aquel que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor sobrepasando la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana.

    Las penas son: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o realizar trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquiera de los casos, se le puede prohibir al infractor el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de tiempo de 1 a 4 años.

    Artículo 379.2: se castigará a todo aquel que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

    La tasa de alcohol considerada como delito es en el aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Las penas son: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquiera de los casos, con retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años.

    Artículo 380: se castigará a aquel que conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
    Conducir con temeridad manifiesta, implica llevar a cabo las acciones del anterior artículo 379.2, es decir, conducir excediendo la velocidad permitida bajo los efectos del alcohol o las drogas.
    Las penas son: prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año en adelante hasta los 6 años.

    Artículo 381: si además de lo mencionado en el artículo anterior, presenta manifiesto desprecio por la vida de los demás, se castigará con pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de tiempo de 6 a 12 años.
    En el caso de que no se ponga en peligro la vida o integridad de las personas, las penas serán de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante un periodo de tiempo de 6 a 10 años.

    Artículo 382: cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales tan sólo tendrán en cuenta la infracción más grave aplicando la pena en su mitad superior y condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

    Artículo 382 bis: si el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor voluntariamente abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que han fallecido una o varias personas, o se hayan producido lesiones importantes, se le castigará como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
    Si los hechos se hubieran originado por una acción imprudente del conductor, se le castigará con pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
    Si los hechos del abandono del accidente son fortuitos, se castigará al responsable con una pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a 2 años.

    Artículo 383: es delito la negativa a someterse a las pruebas legales establecidas cuando lo requiera un agente de la autoridad, para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
    Las penas son: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.

    Artículo 384: se considera delito conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, llevar un vehículo a motor o ciclomotor a pesar de haber perdido todos los puntos del carnet o conducir con el carnet retirado por decisión judicial de manera cautelar o definitiva.
    Las penas son: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

    Artículo 385: será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o a la multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días el que originare un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o si cambia, sustrae o anula la señalización y no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo .

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