Por: Carolina Quintana
Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6511
628 47 89 14
La ruta atlántica es una de las mas peligrosas a las que se enfrentan los inmigrantes para poder llegar a suelo español, mas concretamente a Canarias.
En lo que va de año y según fuentes de la OMI, esta ruta se ha cobrado mas 600 vidas, datos que según la misma organización son una estimación del numero real de muertes, las cuales son muy difíciles de contabilizar.
En lo que va de año han llegado a Canarias desde distintos puntos del continente africano (Marruecos, Mali, Gambia; Sierra Leona o el Sahara Occidental…) más de 4500 inmigrantes.
Pero, ¿por qué este repunte en una ruta que parecía olvidada?. Muchos hablan de un efecto llamada, dado que por las medidas sanitarias están cerradas las fronteras con muchos de los países de origen de los inmigrantes por lo cual no se pueden llevar a cabo las devoluciones de los que no son solicitantes de asilo.
Pero la realidad es que muchos provienen de países en conflicto y que la crisis sanitaria ha hecho que la situación en origen empeore hasta limites que no son compatibles con la vida, que les obliga a tomar esta ruta, donde cada día se juegan la vida, para recorrer esos 100 km que los separan de Canarias.
¿Pero qué ocurre una vez que llegan a España?, ¿cuál es el procedimiento que se debe seguir?. Una vez que han pisado suelo español, deben ser asistidos por un letrado, que valorará las circunstancias personales de forma individualizada, mediante una entrevista.
El letrado deberá informar al inmigrante sobre su derecho a solicitar asilo dentro de los 3 primeros días, incluso delante de un juez.
El asilo en España
La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Por una parte, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a infundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera de su país y no quiere acogerse a la protección del mismo, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o no quiere regresar a él.
De otra parte, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo acogerse a la protección del país de que se trate.
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
¿Cómo se solicita asilo?
Presentación de la solicitud
El extranjero no comunitario y el apátrida que desee solicitar protección internacional en España presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
-Oficina de Asilo y Refugio.
-Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
-Centros de Internamiento de Extranjeros.
-Oficinas de Extranjeros.
-Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
-Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
Forma de presentación de la solicitud
La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:
-Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
-Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.
Mis derechos y obligaciones una vez presentada la solicitud
El solicitante de protección internacional, presentada la solicitud, tiene los siguientes derechos:
-A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
-A ser documentado como solicitante de protección internacional;
-A asistencia jurídica, gratuita en caso necesario, y a intérprete;
-A que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Refugiados (ACNUR) en España;
-A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle;
-A conocer el contenido del expediente en cualquier momento;
-A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias;
-A recibir prestaciones sociales específicas.
Serán obligaciones de los solicitantes de protección internacional:
-Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
-Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;
-Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo.
-Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
-Comparecer ante la autoridad competente cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.