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sábado, agosto 3, 2024
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    Solicitantes de asilo podrán acceder a un permiso de Residencia

    Por Legalteam

    Sin duda alguna, una de las novedades más importantes que nos plantea el Nuevo Reglamento de Extranjería es la posibilidad de que los solicitantes de asilo o protección internacional puedan acceder a un permiso de residencia bajo la nueva figura del Arraigo Segunda Oportunidad, recogido en el Título VII, Capítulo I, Sección Primera (artículos 125, 126 y 127).

    Hasta enero de este año 2024, cualquier solicitante de asilo o protección internacional que desistiera de su asilo, que llevara dos años en España y pudiera demostrar que había trabajado en esos dos años 30 horas a la semana durante 6 meses o 15 horas a la semana durante un año, podía acceder a un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales bajo el supuesto de Arraigo Laboral (artículo 124.1 del RD 557/2011 -aún en vigor-).

    El problema llegó el 24 de enero de este año, cuando una Sentencia del Tribunal Supremo lo cambió todo (Sentencia 414/2024) que nos vino a decir que los solicitantes de asilo se encontraban en España en condición de «mera permanencia». Y para poder acceder al arraigo laboral era necesario que las cotizaciones de estar trabajando fueran en situación de estancia o residencia legal. Si nos fijamos, los tres términos suenan a lo mismo pero jurídicamente hablando no. El hecho de que el Supremo nos hablara de «mera permanencia» truncó el sueño de los solicitantes de asilo

    ¿Qué sucedió entonces tras la mencionada Sentencia? Pues que los solicitantes de asilo o protección internacional no pudieron desde entonces solicitar un permiso de residencia que les habilitaba a residir y trabajar en España y de esta forma entrar en la dinámica de los permisos de residencia que siempre acumulan «residencia» de cara a la solicitud de la nacionalidad española.

    Sin embargo, como podemos leer ahora en el borrador del Nuevo Reglamento de Extranjería, ahora el legislador a tenido a bien no decirnos que las relaciones laborales deben haber sido en situación de estancia o residencia sino que esas relaciones laborales deben ser en situación de permanencia regular; es decir, los solicitantes de asilo vuelven ahora a tener la oportunidad de acceder a un permiso de residencia con derecho a trabajo bajo una nueva figura que es el Arraigo de Segunda Oportunidad.

    Requisitos generales

    Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

    a) Encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud y, haber permanecido en territorio nacional, de forma continuada e ininterrumpida, durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud

    b) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

    c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

    d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    e) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

    f) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

    Requisitos específicos

    1º Acreditar actividades laborales o profesionales por cuenta propia, que se podrá efectuar a través del alta en el Sistema de Seguridad Social, realizadas en situación de permanencia regular sin autorización de estancia o residencia temporal en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por el periodo acumulado que se especifica a continuación. En el caso de relaciones laborales, por cuenta ajena, un periodo mínimo de:

    1. Seis meses con una jornada laboral semanal que promedie al menos treinta o más horas en cómputo global. El promedio podrá ser de 20 o más horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    2. Nueve meses con una jornada laboral semanal que promedie más de 20 horas, pero menos de 30.
    3. Una duración mínima de un año con una jornada laboral semanal que promedie más de 15 horas, pero menos de 20. En el caso de actividades profesionales por cuenta propia, un mínimo periodo mínimo de seis meses.

    2º Haber sido titular de una autorización de residencia temporal, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no hubiera sido posible, por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.

    Lo primero es tener claro que el nuevo reglamento de extranjería no tiene que ver con el proceso extraordinario de regularización para extranjeros.

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