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miércoles, noviembre 27, 2024
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    Aumentan las consultas legales para separarse y reducir pensiones de alimentos

    Por: Rebeca López Maldonado
    Psicóloga / Col. B-1213
    Tel. 619 037 019

    La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha detectado un “repunte” similar al que suele aparecer después de las vacaciones de verano, Navidad o Semana Santa.

    La asociación cuestiona que se pueda hacer frente “al alud de procedimientos dada la precariedad del sistema judicial español”

    Para ello recomienda “pactos entre los progenitores de carácter transitorio, es decir, estableciendo los sistemas adecuados para luego volver a las pensiones que se tenían antes del ERTE o de la pérdida de ingresos de la persona obligada al pago”.

    ¿Cómo sobrellevar la separación en
    esta situación?


    -Tómate tu tiempo para poner tus sentimientos en orden, escribir lo que sientes hacia tu pareja, puede ser una buena terapia. Mejor si te supervisa una psicóloga.
    -Anota también qué te ha atado hasta antes del coronavirus,

    ¿Por qué seguías ahí?


    Temor a no tomar la decisión adecuada. La idea de no dañar la estabilidad de los hijos no nos dejaba dar el paso definitivo.
    -Si mantienes una relación de respeto con tu pareja actual, igual puedes ir hablando desde el respeto, la paciencia, la empatía y el civismo. Si crees que será motivo de conflicto…mejor esperar a después del confinamiento.

    ¿Cómo viven la separación los
    miembros de la pareja y los hijos?


    Los estados de ánimo dominantes en una ruptura matrimonial son de decepción, frustración, rabia, tristeza o alivio. También se pueden recibir presiones de la familia, pero lo mejor es comunicarlo.
    Lo mejor para los hijos, es que los dos padres se lo expliquen y que ambos participen en la conversación. Cuando los padres se divorcian, es normal que no estén de acuerdo y es normal que puedan existir en los hijos irritación, estupefacción, desarraigo y desconcierto total.
    A los niños lo que más les preocupa es quedarse solos. Necesitan saber que siempre habrá alguien a su lado, y que el amor que sus padres tienen por ellos no va a cambiar. También es importante decirles que no es culpa suya. Y lo mejor, el mutuo acuerdo, la serenidad y el respeto.

    Las preguntas más frecuentes de parejas

    divorciadas en tiempo de coronvirus

    aunque entremos a fase 3



    Hemos escogido de la Asociación Española de Abogados de Familia algunas preguntas llamativas sobre la coyuntura que actualmente se vive.

    Cuando un padre tiene que cumplir un derecho
    de visitas en el domicilio materno,
    ¿se le debe permitir el acceso?



    Debe tratarse de un caso excepcional, en el que bien la sentencia o el convenio regulador han previsto este tipo de régimen. En principio, debe cumplirse el régimen previsto, siempre y cuando los progenitores no estén infectados por el virus y observen las normas de protección.

    ¿Prima la salud de los menores o el derecho de visitas?


    El interés del menor está por encima de cualquier otro derecho, pero con carácter general no puede utilizarse este criterio para automáticamente suspender los regímenes de visitas. Es compatible salvaguardar el interés del menor con el cumplimiento de las visitas, ya que también es un derecho del menor relacionarse con ambos progenitores.

    ¿En un régimen con puede la madre decidir suspenderlo para evitar riesgos?
    ¿Y si el padre denuncia incumplimiento?
    ¿Cómo se garantiza la salud del menor
    por el padre que quiere visitas?


    Salvo que exista constancia fehaciente de que el padre o alguna de las personas con las que convive, está infectado del virus, la madre no tiene facultad para suspender el régimen de visitas. Si la madre se opone a entregar al menor, está incumpliendo la resolución judicial y el padre puede instar su ejecución.

    ¿Cómo se garantiza la salud de la niña
    por la madre que tiene la custodia?


    No puede exigirse ningún tipo de garantía y hay que pensar que ambos progenitores son responsables en el ejercicio de la patria potestad y velarán por evitar cualquier perjuicio a los menores.
      El progenitor no cumple las indicaciones sanitarias y está expuesto al contagio por seguir trabajando sin medidas de seguridad. ¿Qué hacemos si ya ha manifestado que el viernes acudirá a recoger a los menores para disfrutar del régimen de visitas?
    Si existe prueba fehaciente de que un progenitor no cumple con las indicaciones sanitarias, podrá el progenitor custodio negarse a la entrega, si bien paralelamente deberá presentar una solicitud del 158 del CC para que el Juez resuelva lo procedente.

    ¿Qué ocurre cuando no existiendo medidas judiciales, los progenitores se han venido rigiendo por pactos verbales y, acontecido el estado de alarma, uno de ellos, quien normalmente ejerce la custodia de facto, decide dejar de cumplir el pacto verbal?


    No existe resolución judicial y por tanto no hay posibilidad del exigir el cumplimiento del pacto verbal mediante un proceso de ejecución ante los tribunales. Ante la ausencia de sensatez y responsabilidad (salvo que exista un motivo justificado que impida el contacto del/la progenitor que ejerza la custodia de facto, con el/la otra progenitor, si no existen medidas solicitadas ante los tribunales -pendientes de señalamiento de vista-comparecencia de medidas-), puede instarse una medida cautelar del artículo 158 del Código Civil, que el Tribunal debe resolver con inmediatez, dado que la actividad jurisdiccional está paralizada, salvo para cuestiones de urgencia, y esta es una de ellas. En un plazo no superior a las 72 horas, debería estar resuelta cada una de las medidas cautelares que se planteen sobre estas cuestiones. No obstante, y atendiendo a los servicios mínimos establecidos en la Administración de Justicia, será difícil y, sino casi imposible, poder dar cumplimiento a dicho plazo.

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